REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2006-000906

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 25 de Mayo del 2011 cuando celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Artículos 415 y 277 del Código Penal Venezolano y Sancionados en la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, En la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en el asunto en el folio 175 de la segunda pieza del asunto, Informe emanado por el Departamento de Prevención al Delito, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa de Libertad Asistida en fecha 22-02-12 y culmino en fecha 13-02-14, cumplió con la sanción impuesta de Libertad Asistida.

Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida Servicio a la Comunidad previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que el adolescente no ha consignado constancias de Trabajo, para el cumplimiento con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo tanto no ha cumplido con esta sanción.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Libertad Asistida, en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Solicitar informe al equipo multidisciplinario con respecto a si el adolescente ut supra continua cumpliendo con las medida de Libertad Asistida. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA