REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2014

Asunto: KP01-D-2011-001112

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 16-01-2014, se impuso PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DOS (02) MESES, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Revisada en el sistema Juris presenta el asunto KP01-D-2011-1023. Correspondiente al tribunal de Juicio Adolescente, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 05-08-2011 y se sancionan a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-D-2013-001265, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 16-03-2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 16-03-2014. Líbrese boleta al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, queda detenido por el asunto KPO1-D-2013-001265, a la orden del Tribunal de Juicio. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA