REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2012-001082


FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 06 de Marzo de 2014, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria a la joven: (IDENTIDAD OMITIDA); con las medidas de REGLAS DE CONDUCTO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve (09) meses y dos (02) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en la LOPNNA.

Siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas en fecha: 24/01/2011, en audiencia de imposición, fueron las siguientes: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantener estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses 3.- Prohibición de comunicarse con la victima y entre ellos. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- No consumir drogas.

Ahora bien, corren insertas en el asunto a los folios 30 y 34 de la segunda pieza del asunto, constancias de trabajo, emitidas por el ciudadano Juan Gabriel Escalo Leal, quien hace constar que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), presta sus servicios de ayudante de camionero, y en los folios 25 y 26, copia simple de planilla de citas emitida por la ONA donde consta el cumplimiento de las citas de tratamiento y citas para charlas emitida por la Coordinación del Centro de Orientación Familiar, observándose así, que el referido joven cumplió con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar el cumplimiento de las Sanciones de Reglas de Conductas y Libertad Asistida.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve (09) meses y dos (02) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor de la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte de la joven. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
EL SECRETARIO,