REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000249

JUEZA DE JUICIO: LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: Abg. OMAR FLORES, IPSA. 119.693, con domicilio procesal en: carrera 18 entre calle 23 y 24 Edif. Cavendes 6to piso oficina 6-3 Teléfono: 0414-5272325.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo y previsto en la LOPNNA.


SENTENCIA SANCIONATORIA
(PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos quedaron fijados con el escrito de acusación interpuesta por la representación fiscal Nº 19 del Ministerio Público, abg. Carolina Sierra, y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: En fecha 02 de Mayo de 2013, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se dirigía para su casa en su vehiculo tipo moto, cuando dos sujetos se le pegan atrás en otra moto y lo logran alcanzar, luego por medio reamenazas a la vida lo despojan del vehiculo y salen huyendo, en ese preciso momento iban pasando los funcionarios policiales OFICIAL/AGREGADO COLMENAREZ ORLANDO, y OFICIAL CASTILLO HUGO, quienes se encuentran adscritos a la Coordinación Policial de Moran, Policía del Estado Lara, y al ver lo que ocurría emprenden la persecución y logran darle captura a uno de estos sujetos, quien se cae de la moto que se habían robado momentos antes, y quien es identificado por la victima como la persona quien lo despojo se su vehiculo, el ciudadano es identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
II

RESULTADOS DEL DEBATE

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2013, se declara abierto el debate oral y privado, y siendo que no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se fija su continuación para el día: 22-05-13 a las 11:00 a.m.

En fecha Tres (03) de Julio de 2013, comparece el experto IDENTIDAD OMITIDAC.I. 12.703.358, se procede a tomar juramento y se le exhibe la experticia N 9700-DC-AEV-047-03-7013 de fecha 07-03-2013, y expone: reconozco el contenido y firma de la experticia que me fue exhibida, se trata de reconocimiento técnico, avalúo real y verificación de los seriales de identificación de un vehiculo automotor clase moto, marca: único, modelo Rally 150, tipo: paseo, placas AB4G54D, de conformidad con el pedimento formulado procedí a examinar rigurosamente y con la amplitud necesaria, la revisión de seriales de identificación a través de la observación directa , la utilización de iluminación artificial y natural visualizando que el vehiculo presenta: el serial del motor se encuentra en su estado original, el serial del chasis se encuentra en su estado original el vehiculo fue justipreciado en DOCE MIL BOLIVARES (12.000,OO Bs.), concluyendo que el vehiculo objeto del estudio presenta los seriales en su estado original. Las Partes no tienen pregunta. Así mismo se fijó su continuación para el día 08-07-2013 las 11:00 a.m.

En fecha Treinta (30) de Agosto de 2013, Se hace pasar a la sala al funcionario policial Orlando Antonio Colmenarez Contreras C.I. 15.579.043, quien es debidamente juramentado y de seguidas se le expone el acta policial de fecha 02-03-2013. Inserta a los folios 03 Y 04 y señala lo siguiente: Ratifico el contenido y firma del acta policial que me fue expuesta, estando en labores de patrullaje vimos a distancia a un ciudadano que lo estaban despojando de la moto al llegar el ciudadano nos dijo que le acaban de quitar la moto, le dimos persecución y se le incauto la moto, el ciudadano nos sirvió de testigo para hacer la verificación de persona, el testigo fue la misma victima, no se encontró mas nada de interés criminalisticos solo la moto. Pregunta el Ministerio Publico y responde: perseguimos a 2 personas en 2 motos, aprehendimos a uno solo porque uno se mete en un callejón y la otra sigue, la del callejón era la que se habían robado, la que se cae de la moto es la que nosotros aprehendemos, era una sola unidad solo podemos perseguir a una moto, era la entrada de una empresa era un callejón, el ciudadano se cae y se le da la voz de alto y se le dijo que entregara la llave de la moto, el ciudadano resulto lesionado en las manos por la caída y no se le incauto nada en el cacheo, la victima no recuerdo si menciono algo de arma de fuego, la victima tardo 5 o 6 minutos al llegar al sitio y reconoció al muchacho como el que lo robo y reconoció a la moto como suya. Pregunta la defensa y responde: nosotros íbamos de patrullaje y vimos que un sujeto se iba montando en una moto y vimos que un ciudadano señalo con las manos que lo estaban robando, era 40 mts. cuando vimos esta situación, yo no visualice arma de fuego, el que señalaba que lo estaban robando se estaban bajando el hace las señas que lo estaban robando cuando los ciudadanos arrancan de la moto, la victima presento la documentación y él dijo ser el propietario, en la comisaría no me entreviste con la victima porque andaba llevando al muchacho a la moto, el otro funcionario hizo la revisión corporal. Pregunta la Jueza y responde: la victima llego al momento de la aprehensión y reconoció al muchacho que aprehendimos como el que le quito su moto, reconoció la moto como suya. Se hace pasar a la sala al funcionario policial CASTILLO HUGO, quien es debidamente juramentado y de seguidas se le expone el acta policial de fecha 02-03-2013. Inserta a los folios 03 Y 04 y de seguidas exponen: Ratifico el contenido y firma del acta policial que me fue expuesta y eso fue el 02-03-2013 me encontraba en la Avenida Moran y visualizamos a 2 ciudadanos en una moto despojando a otro ciudadano y procede a dar marcha a la unidad policial y se dan alcance a uno de ellos a la altura de la entrada de la Urbanización del Bosque adyacente a la entrada del Cardenal cuando vamos allí uno de allí uno se cae de la moto y procede mi compañero Orlando Colmenarez a darle la voz de alto y procedo a indagar en los alrededores buscando a un testigo a los fines de realizar la inspección al ciudadano, el ciudadano señala que había sido objeto del robo de la moto y nos trasladamos a la comisaría y posteriormente a realizar el procedimiento como tal y el ciudadano formulo su denuncia en la comisaría. Pregunta el Ministerio Publico y responde: el único que llego al sitio fue la victima, la victima reconoció a la moto como suya, había un 2do motorizado que se escapo y el logro huir, la persona que se cae de la moto es la que llevaba la moto robada, la voz de alto la da mi compañero yo llego al sitio a recolectar las evidencias, el cacheo lo hace mi compañero, la victima dijo que lo habían amenazado de muerte y lo demás lo dijo en el entrevista. Pregunta la defensa y responde: estábamos adyacentes estábamos buscando a los 2 caminos cuando se visualiza que se estaban despojando al ciudadano y se da la persecución pero al caerse se logra aprehender, la distancia decirle exactamente no se era aproximadamente 30 a 40 mts. de cuando nosotros lo visualizamos que estaban forcejeando , cuando llegamos el mismo ciudadano nos dice que le estaban quitando la moto y seguimos detrás de los ciudadanos, en el momento no vimos arma de fuego, en ese acto nos referimos al ciudadano que se encuentra aquí en la sala el se cae de la moto y se le da la voz de alto al ciudadano, la defensa pregunta sobre una situación voluntaria que el funcionario conmina a entregar las llaves y el funcionario contesta: lo que especifica en el acta de que el oficial agregado de cuando estamos cerca del ciudadano y le dice que se detenga la moto y el ciudadano se cae de la moto y el sale ahí le vuelve a dar la voz de alto y el se cae y agarra la llave de la moto y el funcionario Orlando Colmenarez procede a darle la voz de alto y ahí proceder con la detención, el otro se dio a la fuga porque allí hay 02 entradas y el ciudadano que va en la moto robada se va en un camino que no tiene salida y quedo atrapado y nosotros le avisamos por radio para que buscaran al otro porque teníamos el procedimiento del que agarramos, al momento no sabíamos cual de las motos era de la victima, el ciudadano llega al momento de la detención y dice que esa era su moto y señala al ciudadano aprehendido como el que participo en el robo de la moto, en el momento en el principio vamos bajando en la labor de patrullaje vemos que se le esta despojando y el señor dice que le acaban de robar la moto, la distancia de donde es aprehendido y desde donde lo vimos no se con exactitud, aproximadamente era 2 cuadras, la revisión la hace mi compañero, el ciudadano tenia varias lesiones cuando se cae e intenta salir yo detengo la unidad y yo paso a recolectar la moto que estaba en el suelo, el que se identifico como victima llego a la comisaría con los documentos fue allá, la victima llego a colocar la denuncia, yo no le hice la entrevista en el momento de la agresión señala al ciudadano como su agresor, no había personas como testigos lo tomamos a la victima como testigos. Pregunta la Juez y responde: había 02 motos, allí vimos a la victima y ella nos dice que le acaban de despojar de la moto, seguimos y le damos la persecución a los ciudadanos y cuando esta en la entrada uno desvía hacia el bosque arriba y uno quedo en el callejón, al momento de la detención llego la victima y esta reconoció la moto como suya y al aprehendido como el que lo despojo de la moto Siendo que no comparecen demás funcionarios, testigos o expertos, se fija su continuación para el día: 18-09-2013 a las 9:30 a.m.

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2013, comparece la victima IDENTIDAD OMITIDA, Quien es debidamente juramentado y de seguida expone: “Yo estaba en mi casa en una reunión entre amigos y llego unos de los muchachos y me quito la moto prestada, y se la di, no le puse mucha atención en quien fue, como a la media hora me llaman y me dicen que había que llevar los papeles de la moto a la comandancia, yo fui a llevarlos“. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: La hija mía me dice que lleve los papeles originales de la moto, no recuerdo quien cargaba la moto, la moto estaba en mi casa, había una familia y unos amigos en mi casa, no recuerdo y no se quien me la quita prestada solo se que mi hija me dice que lleve los papeles de la moto, eso fue un sábado de 8:45 a 9 que yo estoy en mi casa, no he sido amenazado por ninguna persona, la moto aun no esta a mi nombre pero yo compre mi moto. Es Todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. Los funcionarios solo me dijeron que llevara los papeles para entregarla, no me dijeron que si había alguien detenido, ellos solo me dijeron que llevara los papeles, yo no se leer ni escribir, la moto estaba afuera, yo le pregunte porque estaba allí, si hay muchas personas manejando moto, yo no le se decir, yo estaba en mi casa en ese momento, a mi me llevaron para que llevara los papeles nada mas. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: no tengo conocimiento de la aprehensión del muchacho, yo nunca lo he visto, yo estaba en mi casa en una reunión familiar, a mi me llaman de 8: 45 A 9, A MI me da la razón mi hija que va saliendo al trabajo, me dijo que llevara los papeles a la comisaría, no se como ella se entero, porque yo estaba de lado adentro de la casa, en ese momento ella me dice que lleve los papeles de la moto a la comisaría, la policía queda lejos, en la misma noche fui a llevar los papeles, no vi al joven, nunca lo he visto, estaba parada allí, a me pusieron a firmar allí, no pregunte en donde colocaba las huellas, si ellos me piden los papales, yo estoy llevando los papeles porque no se que pasaba, no recuerdo a quien se la preste a un muchacho que llego allí, nosotros somos varios, yo preste la moto a alguien que no conozco, los funcionarios no me dijeron porque tenían la moto, la moto no me la han entregado, no he ido, yo no se nada de la moto, ni en que estacionamiento esta ni nada, los funcionarios nunca me dijeron porque la moto estaba allí, yo no vi si había alguien detenido, solo vi la moto allí, no he estado amenazado, a mi me citan y me dicen que tengo que venir y vengo, yo estoy viniendo para salirme d este problema y para ver si me entregan la moto. Es Todo. Siendo que no comparecen funcionarios, testigos o expertos, se fija su continuación para el día: 07-10-2013 a las 09:00 a.m. Quedan los presentes notificados del acto. Notifíquese a los expertos del CICPC Edward Lizardo, Lic. Maria García

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2013, siendo que no comparecen funcionarios, testigos o expertos, se altera la recepción de las pruebas y se incorpora para su lectura de conformidad con el articulo 341 del código orgánico procesal penal la experticia numero 9700-056- AT- 0185-13 de fecha 03 de marzo de 2013 practicado por la licenciada María Marín correspondiente a la vestimenta

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2013, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente alguno de los órganos pruebas a lo que el mismo responde que no. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal y expone. En virtud de que se desprende una eminente contradicción entre lo dicho por la victima y los funcionarios policiales solicito una careo entre los funcionarios actuantes y la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: me opongo a lo solicitado por la vindicta publica por razones relacionadas a la celeridad procesal la duración del proceso, la cual no puede estar condicionada por complejidad del mismo o por la conducta procesal de la partes que generen demoras innecesarias carentes de una finalidad defensiva lo que la defensa puede catalogar en el presente caso como un tiempo muerto, cabe destacar que en nuestro proceso penal el derecho a ser enjuiciado sin dilaciones indebidas cuando las medidas adoptadas sean innecesaria para la verificación de los elementos relevantes, para la comprobación de la consistencia fáctica de la acusación hecha en su debida oportunidad por el ministerio publico que en el acto de hoy en plena audiencia de conclusiones presenta una solicitud contraria a lo planteado en este acto anteriormente, solicito muy respetuosamente desestime lo solicitado por la fiscal mas aun cunado en el caso particular este juicio fue interrumpido y que a modo de apreciación y objetividad jurídica en su totalidad los argumentos o las pruebas evacuadas, fueron avaladas tanto en el primer juicio como en e segundo por el MP, obviamente lo dicho por la victima en ambos casos jamás la fiscalia solicito el careo quedando una forma desentendida la defensa ante tal solicitud. En virtud del planteamiento de las partes el Tribunal acuerda la solicitud del MP, en aras de garantizar el esclarecimiento del hecho, como fin ultimo del proceso, en virtud de la declaración de los funcionarios no concuerda específicamente en el acta de entrevista con lo dicho aquí en sala, por lo que se acuerda notificar a los funcionarios actuantes y a la victima para la próxima audiencia para el viernes 15/11/2013 a las 9:30 a.m.

En fecha Quince (15) de noviembre de 2013, siendo que no comparecen funcionarios, testigos o expertos, se altera la recepción de las pruebas y se incorpora para su lectura de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal EL RECONOCIMIENTO TECNICO AVALUO Y LA CONSTANCIA DE LA ORIGINALIDAD FALSEDAD Y POSIBLE ALTERACION EN LOS SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-047-03-2013DE FECHA 07 DE AMRZO DE 2013. Es Todo. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 27-11-2013 a las 10:30 a.m.

En Fecha Cinco (05) de diciembre de 2013, se constituyó el Tribunal de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, y así mismo encontrándose presente la victima IDENTIDAD OMITIDA, y el FUNCIONARIO IDENTIDAD OMITIDAquienes son debidamente juramentados y de seguidas exponen: “FUNCIONARIO: el caso fue que nos encontramos en labores de patrullaje cerca del central azucarero y visualizamos que un ciudadano se estaba bajando de una moto para montarse en otra moto y otro ciudadano nos hace señas que le habían robado la moto y procedimos a realizar la persecución y hacer la búsqueda de la moto con la victima y lo detuvimos y el testigo nos dijo que esa era su moto“. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: cuanto duraron para conseguir la moto: eso fue de una vez, a una distancia de cuadra y media y el ciudadano se cae de la moto y se realizo una persecución a pie como en 5 minutos, Que le dijo la victima: que esa era su moto y señalo al chamo que le robo la moto, quien le tomo la denuncia: no fuimos nosotros, Aun cuando usted no fue quien tomo la denuncia logro ver a la victima en la comisaría: No lo logramos ver como estábamos realizando unos papales y no percatamos si estaba allá, Donde tu dices que estaba el central azucarero: en el bosque a dos cuadras, En que se trasladaban ustedes: en una toyota de la unidad, Es Todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Con quien converso usted: la victima nos dijo que esa era su moto y que el le había robado la moto, Como a cierta que esa era su moto: con la documentación, Reviso usted si era de la victima: si, Usted dice que a dos cuadras se realizo la persecución: no recuerdo porque estábamos en la persecución a pie, Pidió apoyo: si pero no era necesario, Una vez en la comisaría tuvo contacto dice la victima: no, Usted ha ido a la casa de la Victima: no Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: visualizo el despojo de la moto: si pude visualizar el despojo de la moto, pero vimos que el se bajo y moto en la moto y luego la victima me dijo que le habían robado la moto, Vio si tenia un arma: la victima dijo que le señalo como si tuviese un arma pero no la vio. PASA LA VICTIMA A DECLARAR: Yo estaba en mi casa, yo siempre los sábados hago reuniones con amigos y familiares echándonos unos palos y me quitaron la moto prestada en el momento que estoy entre los palos y la parrilla, estaban conmigo me dicen que Juan me préstame para comprar unas cervezas y no me acuerdo a quien le di la moto y luego me llaman que lleve los papeles de la moto a la comandancia y los llego y en ningún momento he dicho que me la han robado y yo lleve los papeles y pensé que me darían la moto ese día y hasta los momentos no me han robado, yo no se leer y no he firmado nada de denuncia. “ A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Usted estaba en una reunión y le pidieron la moto prestada: si pero vio a quien se la preste porque estaba con la cuestión de los tragos y la parrilla, Nadie de su familia vio quien le presto la moto: no nadie vio a quien le preste la moto, Cuanto tiempo espero para que lo llamaran para decirle que llevara los papeles: la moto la preste a las 6 y me llamaron como a las 8, Usted Vive en donde: en el bosque cerca de la azucarera, Que distancia hay desde su casa hasta la azucarera: hay como 4 ó 5 cuadras, Quien le dice a usted que tiene que ir a la comisaría: a mi hija, Quien la llamo: no sabe, Usted se dirige a la comisaría con quien: con mi hija, Usted llego porque le había llevado la moto: no sabia ni pregunte porque su moto estaba detenida, No es posible que usted preguntara porque la moto se la llevaron y porque estaba aquí: no se, Quien lo atendió: un hombre, No pregunto porque su moto estaba detenida. No le hice pregunta, Llevo los papeles y que pregunto: nada no dije nada, lo único que me dijeron que la moto iba a fiscalia, Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Usted se recuerda que funcionario lo atendió: no me recuerdo porque estaba con los palos y no recuerdo quien me atendió n i a quien le había prestado la moto, Usted ha solicitado su moto a la fiscalia: no nada ni se donde queda eso, ES TODO, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Recuerda si el funcionario que esta aquí lo atendió: no recuerdo nada de ese día, Quien le tomo la denuncia: no se no recuerdo nada, Usted tiene interés en el resultado de este juicio: yo no nada de lo que esta pasando aquí, no me han dicho nada todavía el porque estoy aquí, Usted ha podido ver su moto: en la comisaría, no conozco a nadie que me haya robado la moto, LA JUEZ LE PREGUNTA AL FUNCIONARIO: Usted recuerda a la persona de quien le estaba despojando la moto y si era el señor que estaba aquí: me parece que era el señor que esta aquí, Recuerda si el señor estaba en la comisaría: no me percate y eso era como a las 09 de la noche, Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: solicito copia de las actuaciones correspondientes, la defensa solicita la celeridad del caso, ya que este viene de un juicio interrumpido, sea solicitado al funcionario a los fines de acelerar el juicio y que debidamente tenemos tiempo en el presente caso, y que se pudo detectar supuestamente que mi defendido no había venido ó no, yo recibí una llamada que se realizo un comentario sobre mi persona y que ante usted le solicite en este despacho que yo le había mentido y lamento que se habían reunido ayer en este acto y no pude venir ya que había notificado y lamento el comentario y lamento lo que se suscito ayer. Es todo. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY EL OTRO FUNCIONARIO, PARA QUE RINDA DECLARACION, LA FISCALIA SOLICITE SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 19-12-2013 a las 10:30 a.m.

III

DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES

Siendo las 12:00 p.m., se constituyó el Tribunal de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Lolis Carolina Hernández, el Secretario Abg. Carlos López y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente alguno de los órganos pruebas a lo que el mismo responde que se encuentra presente la victima IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que la fiscal informa que de no encontrarse presente el funcionario, prescinde del careo y solicitó se hagan las conclusiones en este acto. Acto seguido la juez informa a las partes que visto que se encuentran todas las pruebas documentales consignadas y se escucharon a todos los funcionarios en su oportunidad se pasa a conclusiones en este acto.

SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE DE SUS CONCLUSIONES: Culminamos el juicio incoado por el Estado Venezolano en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y a tal efecto se subsume la conducta desplegada por el adolescente acusado dentro de la primera imputación fiscal, cuando el día de los hechos amenazando de muerte a la victima la despojan de su vehículo tipo moto. Establece el tipo penal de Robo de Vehículos Automotores, articulo 5 de la Ley especial “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños se apodere de un vehículo automotor...La doctrina establece que el Robo es un delito complejo, porque ataca no solo el patrimonio en este caso el vehículo tipo moto, sino también la vida e integridad personal, la paz, la seguridad de la victima. Si alguien usa violencias o amenazas y quita el objeto ajeno, el delito del robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque por ejemplo haya intervenido la fuerza pública o la autoridad. En el presente caso además concurrieron las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1 y 3: Ordinal 1. Por medio de amenazas a la Vida: la amenaza en el presente caso se realizo mediante el hecho concluyente de darle a entender directamente a la victima un mal futuro de quitarle la vida, al hacerle creer que iban a sacar un arma de fuego con la cual podrían darle muerte, la amenaza a la vida tuvo el efecto esperado de intimidar a la victima, siendo la razón del agravante el medio que se utilizo para doblegar la voluntad de la victima de conservar su vehículo, es decir el medio que se uso para intimidar a la victima fue la amenaza de quitarle la vida. Ordinal 3. Por dos o mas personas: en el Robo de Vehículo este agravante se entiende como que basta con que fuere realizado por dos o mas personas, simplemente basta con que concurran mas de dos personas en el momento del apoderamiento. En el presente caso existió convergencia subjetiva en la realización del hecho, el adolescente y el adulto que logro huir del sitio actuaron con el dolo de realizar el hecho. Al participar dos o más personas, disminuyen las posibilidades de defensa al igual que es mayor la intimidación que producen en la victima.
Hasta este momento acompañó en el proceso la presunción de inocencia del acusado, ya que con los elementos probatorios debatidos, evacuados y presentados en juicio con el contradictorio correspondiente quedó evidenciado y demostrado que el día 02 de Mayo de 2013, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se dirigía para su casa en su vehículo tipo moto, color negro, modelo 2009, marca Único, Placas AB4G54D, cuando dos sujetos se le pegan detrás en otra moto y lo logran alcanzar, luego por medio de amenazas a su vida lo despojan del vehículo y salen huyendo, en ese preciso momento iban pasando los funcionarios policiales COLMENAREZ ORLANDO y CASTILLO HUGO, quienes se encuentran adscritos a la Coordinación Policial Moran de la Policía del estado Lara, al ver lo que ocurría emprenden la persecución y logran darle captura a uno de estos sujetos quien se cae en la moto que había robado momentos antes, quien es identificado por la propia victima como la persona que le había robado la moto, es en virtud de ello que los funcionarios proceden a realizar la detención quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando la aprehensión en flagrancia del acusado y la incautación de evidencia de interés criminalisticos. Tales hechos fueron demostrados con la declaración de los funcionarios actuantes , con las que se probó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la persecución en caliente, la aprehensión y la incautación de las evidencias de interés criminalisticos traídas a juicio, con la incorporación de las Experticias 9700-127-DC-AEV-047-03-2013 a la moto recuperada, y 9700-056-AT-185-13 relacionada con la vestimenta que portaba el joven para el momento de su aprehensión, , y por ultimo la declaración totalmente contradictoria de la victima IDENTIDAD OMITIDA, que si bien compareció a este estrado a dar una testimonial fuera de toda veracidad, ya que el mismo manifiesta que nunca fue robado, que su moto le fue robada a una persona que el no conoce, a quien le presto su moto, pero que resulto ser un toral desconocido para el y su familia, y luego del respectivo careo planteado por el Ministerio Publico con los funcionarios actuantes, quedo mas aun en la convicción de quien representa al estado, de que la victima vino a este estrado no solo a mentir sino a obstaculizar la Justicia, ya que si bien puede caber la posibilidad de que en realidad no haya sido a el a quien le hayan despojado la moto, pues el o algún miembro de su familia, ya que se encontraban en una reunión familiar, debieron enterarse antes o después de lo sucedido, a que miembro de la familia o amistad presente en la reunión le fue robada la moto, pero la victima ha sido renuente, y firme en su declaración de no querer aportar ningún dato, sospecha el Ministerio Publico porque dicha tercera persona jamás existió, la verdadera razón es que la victima se niega a testificar la verdad de los hechos, pero que el resto de la pruebas adminiculadas en su conjunto y relacionadas causalmente confirman la participación como autor del delitos imputado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente su responsabilidad penal, motivo por el cual solicito así se declare por este tribunal de juicio y se imponga la sanción ajustada a derecho de PRIVACION DE IBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS solicito sean enviadas copias certificadas a la fiscalia superior de los folios 3,7,134,136,183,185,, de la pieza dos los folios 44 y 47 .

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE DE SUS CONCLUSIONES: si bien es cierto este juicio viene de ser interrumpido en razones a genas a la partes, sobre los supuesto que vienen vinculando al día de hoy, yo simplemente me puedo referir, con todo respeto , que llama la atención que la herramienta de la acción penal esta es por el ministerio publico, porque el ministerio publico, tienes fallas procesal, y nunca compartimos las contradicciones, de los funcionarios actuantes, ya que se inquietudes e ignorancias, que no están reflejados en el COPP, ya que no hay un manual efectivo, y no hacer declaración total de lo ocurrido en un acto, aquí con mucho respeto a la victima, no podemos presumir delitos o suponerlos y los actos serios se considera por eso, la seriedad de los actos en estos recintos goza de una solemnidad sangrada y dudar de sus conocimientos ciudadanas juez, pero pretender decir acá, primero se inicia una investigación , de que nunca supo si se le va entregar la moto o si se la van a dar, no voy hablar por la victima, voy hablar de lo evacuado en este proceso, la razón es que el ciudadano no sabe ni leer ni escribir, aquí la victima fue manipulo de los funcionarios aprehensores de mi defendido, donde manifestó que fue robo de un vehiculo auto motor, pero aquí lo único que ocurrió es que a la victima no le robaron el moto, la victima dijo a mi no me robaron moto , yo fui engañado, yo solo puse mi huellas, si no vamos a la situación de malicia, y el por desconocer de quien le va entregar su moto, por que no cono las instituciones, cuando nosotros nos ubicamos en el articulo13 del COPP La finalidad de esto, la verdad procesal, la verdad de los hechos acreditados, a mi cliente nadie lo esta señalando, la victima a sido conteste, no a cambiado de opinión , o diera detalles preciso de lo ocurrido, desde el punto de visto del estudio del derecho, una sentencia de la casación penal , Refiere con la actividad probatoria demostrar la verdad procesal, IDENTIDAD OMITIDA no se a podido demostrar, de que existe un señalamiento hacia el, que finalidad hay de que los funcionarios hallan mentido, aquí la victima nunca a señalado a mi defendido , nosotros a diario vemos, las artimañas de los funcionarios en nuestro ejercicio, lo que queda evidenciado en este juicio, manipulación policial ya que no existe señalamiento hacia mi defendido, están así que hay uno de las declaraciones de los funcionarios donde dice que no recuerda sobre sus participación en el acta policial, indudablemente por tener la victima , la victima a querido colaborar con el proceso, me llama la atención la cantidad de diferimientos e interrupciones , me sorprende totalmente, el abogado que actúa de mala manera actúa en artimaña con el delincuente, nosotros aquí somos estudioso y respetuoso del derecho, cuando hablo del in dubio correo, lo fundamento , este principio fundamental en el área del derecho, aquí los casos son de ponderación, si revisamos el record de IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene constancia de buena conducta, educacional , carta de residencia, no se que herramienta usa usted para evaluar a mi defendido, yo supongo que estoy convencido, pero quien convence a quien, de que IDENTIDAD OMITIDA se halla robado una moto o no, de que queda de que unos funcionarios hayan traído de los cabellos a mi defendido, donde queda la objetividad, la transparencia de este proceso, a IDENTIDAD OMITIDA no han podido demostrar que a el se robo esa moto, la misma victima declaro que no le robaron ninguna moto, por no saber escribir o leer fue engañado por su ignorancia, le presentaron una hoja escrita pero el no supo lo que firmo, el señor ni siquiera sabia lo que había firmado, si bien es cierto este señor tiene un abogado que lo asiste por no saber a los procesos penales , aquí se esta demostrando una verdad procesal , el careo nos informo, sobre el acercamiento sano que tiene la fiscal con los funcionarios, el funcionario no se presenta hoy, la responsabilidad de IDENTIDAD OMITIDA no esta probada en el juicio oral y publico, aquí nosotros no podemos probar la inocencia, no podemos caer en eso, porque esa es una esencia natural. El … la defensa solicita una sentencia absolutoria, ya que este ciudadano no tiene nada que ver con este asunto, aquí no se trata de decir lo que pudo hacer la juez que la suplanto a usted, aquí se pasaron penurias que no voy a manifestar, lo que no se pudo probar en un principio aquí no se pudo probar, la victima no fue despojado de ninguna moto, esto escapa de la situación propia de IDENTIDAD OMITIDA , no podemos pretender nosotros de no responsabilidad de IDENTIDAD OMITIDA , voy a solicitar una averiguación de la victima, de manera de justicia en lo que dijo el ministerio publico, lo que dijo la victima, el principio de la presunción de inocencia esta plasmada en sus manos.

IV

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.

Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:

Los hechos quedaron fijados con el escrito de acusación interpuesta por la representación fiscal Nº 19 del Ministerio Público, abg. Carolina Sierra, y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: En fecha 02 de Mayo de 2013, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se dirigía para su casa en su vehiculo tipo moto, cuando dos sujetos se le pegan atrás en otra moto y lo logran alcanzar, luego por medio reamenazas a la vida lo despojan del vehiculo y salen huyendo, en ese preciso momento iban pasando los funcionarios policiales OFICIAL/AGREGADO COLMENAREZ ORLANDO, y OFICIAL CASTILLO HUGO, quienes se encuentran adscritos a la Coordinación Policial de Moran, Policía del Estado Lara, y al ver lo que ocurría emprenden la persecución y logran darle captura a uno de estos sujetos, quien se cae de la moto que se habían robado momentos antes, y quien es identificado por la victima como la persona quien lo despojo se su vehiculo, el ciudadano es identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

En relación con el Testimonio del experto IDENTIDAD OMITIDA, se procede a tomar juramento y se le exhibe la experticia N 9700-DC-AEV-047-03-7013 de fecha 07-03-2013, y expone: reconozco el contenido y firma de la experticia que me fue exhibida, se trata de reconocimiento técnico, avalúo real y verificación de los seriales de identificación de un vehiculo automotor clase moto, marca: único, modelo Rally 150, tipo: paseo, placas AB4G54D, de conformidad con el pedimento formulado procedí a examinar rigurosamente y con la amplitud necesaria, la revisión de seriales de identificación a través de la observación directa , la utilización de iluminación artificial y natural visualizando que el vehiculo presenta: el serial del motor se encuentra en su estado original, el serial del chasis se encuentra en su estado original el vehiculo fue justipreciado en DOCE MIL BOLIVARES (12.000,OO Bs.), concluyendo que el vehiculo objeto del estudio presenta los seriales en su estado original.

Este testimonio se da como cierto y hace plena prueba la experticia practicada por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos, así mismo establece las características del Vehiculo incautado en el procedimiento, justipreciado en Doce Mil Bolívares (12.000,00 Bs.) y con seriales originales.

En relación al testimonio del funcionario policial Orlando Antonio Colmenarez Contreras C.I. 15.579.043, quien es debidamente juramentado y de seguidas se le expone el acta policial de fecha 02-03-2013. Inserta a los folios 03 Y 04 y señala lo siguiente: Ratifico el contenido y firma del acta policial que me fue expuesta, estando en labores de patrullaje vimos a distancia a un ciudadano que lo estaban despojando de la moto al llegar el ciudadano nos dijo que le acaban de quitar la moto, le dimos persecución y se le incauto la moto, el ciudadano nos sirvió de testigo para hacer la verificación de persona, el testigo fue la misma victima, no se encontró mas nada de interés criminalisticos solo la moto. Pregunta el Ministerio Publico y responde: perseguimos a 2 personas en 2 motos, aprehendimos a uno solo porque uno se mete en un callejón y la otra sigue, la del callejón era la que se habían robado, la que se cae de la moto es la que nosotros aprehendemos, era una sola unidad solo podemos perseguir a una moto, era la entrada de una empresa era un callejón, el ciudadano se cae y se le da la voz de alto y se le dijo que entregara la llave de la moto, el ciudadano resulto lesionado en las manos por la caída y no se le incauto nada en el cacheo, la victima no recuerdo si menciono algo de arma de fuego, la victima tardo 5 o 6 minutos al llegar al sitio y reconoció al muchacho como el que lo robo y reconoció a la moto como suya. Pregunta la defensa y responde: nosotros íbamos de patrullaje y vimos que un sujeto se iba montando en una moto y vimos que un ciudadano señalo con las manos que lo estaban robando, era 40 mts cuando vimos esta situación, yo no visualice arma de fuego, el que señalaba que lo estaban robando se estaban bajando el hace las señas que lo estaban robando cuando los ciudadanos arrancan de la moto, la victima presento la documentación y él dijo ser el propietario, en la comisaría no me entreviste con la victima porque andaba llevando al muchacho a la moto, el otro funcionario hizo la revisión corporal. Pregunta la Jueza y responde: la victima llego al momento de la aprehensión y reconoció al muchacho que aprehendimos como el que le quito su moto, reconoció la moto como suya

El Tribunal da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del joven acusado, determinó que estando en labores de patrullaje visualizaron a un ciudadano que fue despojado de su vehiculo tipo moto, señalando que había sido despojado de la misma, por lo que procedieron a realizar una persecución donde quien conducía el vehiculo cae del mismo, y es señalado por la victima como el autor del robo del vehiculo tipo moto.

En relación al testimonio del funcionario policial CASTILLO HUGO, quien es debidamente juramentado y de seguidas se le expone el acta policial de fecha 02-03-2013. Inserta a los folios 03 Y 04 y de seguidas expone: Ratifico el contenido y firma del acta policial que me fue expuesta y eso fue el 02-03-2013 me encontraba en la Avenida Moran y visualizamos a 2 ciudadanos en una moto despojando a otro ciudadano y procede a dar marcha a la unidad policial y se dan alcance a uno de ellos a la altura de la entrada de la Urbanización del Bosque adyacente a la entrada del Cardenal cuando vamos allí uno de allí uno se cae de la moto y procede mi compañero Orlando Colmenarez a darle la voz de alto y procedo a indagar en los alrededores buscando a un testigo a los fines de realizar la inspección al ciudadano, el ciudadano señala que había sido objeto del robo de la moto y nos trasladamos a la comisaría y posteriormente a realizar el procedimiento como tal y el ciudadano formulo su denuncia en la comisaría. Pregunta el Ministerio Publico y responde: el único que llego al sitio fue la victima, la victima reconoció a la moto como suya, había un 2do motorizado que se escapo y el logro huir, la persona que se cae de la moto es la que llevaba la moto robada, la voz de alto la da mi compañero yo llego al sitio a recolectar las evidencias, el cacheo lo hace mi compañero, la victima dijo que lo habían amenazado de muerte y lo demás lo dijo en el entrevista. Pregunta la defensa y responde: estábamos adyacentes estábamos buscando a los 2 caminos cuando se visualiza que se estaban despojando al ciudadano y se da la persecución pero al caerse se logra aprehender, la distancia decirle exactamente no se era aproximadamente 30 a 40 mts. de cuando nosotros lo visualizamos que estaban forcejeando , cuando llegamos el mismo ciudadano nos dice que le estaban quitando la moto y seguimos detrás de los ciudadanos, en el momento no vimos arma de fuego, en ese acto nos referimos al ciudadano que se encuentra aquí en la sala el se cae de la moto y se le da la voz de alto al ciudadano, la defensa pregunta sobre una situación voluntaria que el funcionario conmina a entregar las llaves y el funcionario contesta: lo que especifica en el acta de que el oficial agregado de cuando estamos cerca del ciudadano y le dice que se detenga la moto y el ciudadano se cae de la moto y el sale ahí le vuelve a dar la voz de alto y el se cae y agarra la llave de la moto y el funcionario Orlando Colmenarez procede a darle la voz de alto y ahí proceder con la detención, el otro se dio a la fuga porque allí hay 02 entradas y el ciudadano que va en la moto robada se va en un camino que no tiene salida y quedo atrapado y nosotros le avisamos por radio para que buscaran al otro porque teníamos el procedimiento del que agarramos, al momento no sabíamos cual de las motos era de la victima, el ciudadano llega al momento de la detención y dice que esa era su moto y señala al ciudadano aprehendido como el que participo en el robo de la moto, en el momento en el principio vamos bajando en la labor de patrullaje vemos que se le esta despojando y el señor dice que le acaban de robar la moto, la distancia de donde es aprehendido y desde donde lo vimos no se con exactitud, aproximadamente era 2 cuadras, la revisión la hace mi compañero, el ciudadano tenia varias lesiones cuando se cae e intenta salir yo detengo la unidad y yo paso a recolectar la moto que estaba en el suelo, el que se identifico como victima llego a la comisaría con los documentos fue allá, la victima llego a colocar la denuncia, yo no le hice la entrevista en el momento de la agresión señala al ciudadano como su agresor, no había personas como testigos lo tomamos a la victima como testigos. Pregunta la Jueza y responde: había 02 motos, allí vimos a la victima y ella nos dice que le acaban de despojar de la moto, seguimos y le damos la persecución a los ciudadanos y cuando esta en la entrada uno desvía hacia el bosque arriba y uno quedo en el callejón, al momento de la detención llego la victima y esta reconoció la moto como suya y al aprehendido como el que lo despojo de la moto.

El Tribunal da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro, contesten todas sus partes con el testimonio dado por el Funcionario Orlando Antonio Colmenarez Contreras C.I. 15.579.043, sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del joven acusado, determinó que el funcionario actuante llego al sitio del suceso al observar a la victima forcejear al momento de que fue despojado de su moto, que eran dos ciudadanos quienes lo amenazaron de muerte, uno de ellos logro escapar, y a otro lograron darle captura al momento de caer de la moto.

En cuanto al testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, Quien es debidamente juramentado y de seguida expone: “Yo estaba en mi casa en una reunión entre amigos y llego unos de los muchachos y me quito la moto prestada, y se la di, no le puse mucha atención en quien fue, como a la media hora me llaman y me dicen que había que llevar los papeles de la moto a la comandancia, yo fui a llevarlos“. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: La hija mía me dice que lleve los papeles originales de la moto, no recuerdo quien cargaba la moto, la moto estaba en mi casa, había una familia y unos amigos en mi casa, no recuerdo y no se quien me la quita prestada solo se que mi hija me dice que lleve los papeles de la moto, eso fue un sábado de 8:45 a 9 que yo estoy en mi casa, no he sido amenazado por ninguna persona, la moto aun no esta a mi nombre pero yo compre mi moto. Es Todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. Los funcionarios solo me dijeron que llevara los papeles para entregarla, no me dijeron que si había alguien detenido, ellos solo me dijeron que llevara los papeles, yo no se leer ni escribir, la moto estaba afuera, yo le pregunte porque estaba allí, si hay muchas personas manejando moto, yo no le se decir, yo estaba en mi casa en ese momento, a mi me llevaron para que llevara los papeles nada mas. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: no tengo conocimiento de la aprehensión del muchacho, yo nunca lo he visto, yo estaba en mi casa en una reunión familiar, a mi me llaman de 8: 45 A 9, A MI me da la razón mi hija que va saliendo al trabajo, me dijo que llevara los papeles a la comisaría, no se como ella se entero, porque yo estaba de lado adentro de la casa, en ese momento ella me dice que lleve los papeles de la moto a la comisaría, la policía queda lejos, en la misma noche fui a llevar los papeles, no vi al joven, nunca lo he visto, estaba parada allí, a me pusieron a firmar allí, no pregunte en donde colocaba las huellas, si ellos me piden los papales, yo estoy llevando los papeles porque no se que pasaba, no recuerdo a quien se la preste a un muchacho que llego allí, nosotros somos varios, yo preste la moto a alguien que no conozco, los funcionarios no me dijeron porque tenían la moto, la moto no me la han entregado, no he ido, yo no se nada de la moto, ni en que estacionamiento esta ni nada, los funcionarios nunca me dijeron porque la moto estaba allí, yo no vi si había alguien detenido, solo vi la moto allí, no he estado amenazado, a mi me citan y me dicen que tengo que venir y vengo, yo estoy viniendo para salirme de este problema y para ver si me entregan la moto. Es Todo

En cuanto al Testimonio del ciudadano Victima IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la Sana Critica y Máximas de Experiencia, esta Juzgadora, observa que el ciudadano señala que no recuerda a quien prestó su moto y no conoce a la persona a quien se la prestó, así como desconoce que la moto se encontraba en un procedimiento por Robo, sin embargo afirma haber llevado los documentos de propiedad de la moto hasta la sede de la Comisaría de la Policía a los fines de que se la entregaran, en consecuencia, vistas las contradicciones en su relato, que hacen sospechar a esta juzgadora que el ciudadano podría estar bajo amenazas a su vida, es por lo que se desecha su testimonio ya que carece de veracidad y precisión.

De la incorporación por su lectura por estipulación de las partes conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan los siguientes elementos probatorios:

1.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, CONSTANCIA DE LA ORIGINALIDAD Y FALSEDAD POSIBLE ALTERACION EN LOS SERIALES, Nº 9700-127-DC-AEV-047-03-2013, DE FECHA 07 DE Marzo de 2013, realizado por el Experto EDWARD LIZARDO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Lara, en donde dejan constancia que es un vehiculo Clase: Moto, Marca: Único, Modelo: Rally 150, Color Negro, Tipo Paseo, Uso Particular, Placas AB4G54D, que presenta sus seriales Originales.

A esta prueba incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba queda determinado el vehiculo Tipo moto incautado en el procedimiento policial, sus características y el cual se encuentra en estado original en sus seriales.

2.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-0185-13, de fecha 03 de Marzo de 2013, suscrita por la Experta LCDA. MARIN MARIA, ADSCRITA AL Área Técnica de la Sub Delegaron Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de las prendas de vestir que llevaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su aprehensión.

A esta prueba incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos.

Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal del joven adulto, de la siguiente manera:

El testimonio del el Testimonio del experto IDENTIDAD OMITIDA, se procede a tomar juramento y se le exhibe la experticia N 9700-DC-AEV-047-03-7013 de fecha 07-03-2013, y expone: reconozco el contenido y firma de la experticia que me fue exhibida, se trata de reconocimiento técnico, avalúo real y verificación de los seriales de identificación de un vehiculo automotor clase moto, marca: único, modelo Rally 150, tipo: paseo, placas AB4G54D, de conformidad con el pedimento formulado procedí a examinar rigurosamente y con la amplitud necesaria, la revisión de seriales de identificación a través de la observación directa , la utilización de iluminación artificial y natural visualizando que el vehiculo presenta: el serial del motor se encuentra en su estado original, el serial del chasis se encuentra en su estado original el vehiculo fue justipreciado en DOCE MIL BOLIVARES (12.000,OO Bs.), concluyendo que el vehiculo objeto del estudio presenta los seriales en su estado original. Adminiculado con la declaración del funcionario actuante Orlando Antonio Colmenarez Contreras C.I. 15.579.043, quien es debidamente juramentado y de seguidas se le expone el acta policial de fecha 02-03-2013. Inserta a los folios 03 Y 04 y señala lo siguiente: Ratifico el contenido y firma del acta policial que me fue expuesta, estando en labores de patrullaje vimos a distancia a un ciudadano que lo estaban despojando de la moto al llegar el ciudadano nos dijo que le acaban de quitar la moto, le dimos persecución y se le incauto la moto, el ciudadano nos sirvió de testigo para hacer la verificación de persona, el testigo fue la misma victima, no se encontró mas nada de interés criminalisticos solo la moto. Pregunta el Ministerio Publico y responde: perseguimos a 2 personas en 2 motos, aprehendimos a uno solo porque uno se mete en un callejón y la otra sigue, la del callejón era la que se habían robado, la que se cae de la moto es la que nosotros aprehendemos, era una sola unidad solo podemos perseguir a una moto, era la entrada de una empresa era un callejón, el ciudadano se cae y se le da la voz de alto y se le dijo que entregara la llave de la moto, el ciudadano resulto lesionado en las manos por la caída y no se le incauto nada en el cacheo, la victima no recuerdo si menciono algo de arma de fuego, la victima tardo 5 o 6 minutos al llegar al sitio y reconoció al muchacho como el que lo robo y reconoció a la moto como suya. Pregunta la defensa y responde: nosotros íbamos de patrullaje y vimos que un sujeto se iba montando en una moto y vimos que un ciudadano señalo con las manos que lo estaban robando, era 40 mts cuando vimos esta situación, yo no visualice arma de fuego, el que señalaba que lo estaban robando se estaban bajando el hace las señas que lo estaban robando cuando los ciudadanos arrancan de la moto, la victima presento la documentación y él dijo ser el propietario, en la comisaría no me entreviste con la victima porque andaba llevando al muchacho a la moto, el otro funcionario hizo la revisión corporal. Pregunta la Jueza y responde: la victima llego al momento de la aprehensión y reconoció al muchacho que aprehendimos como el que le quito su moto, reconoció la moto como suya. Estos 2 testimonios de los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento fueron contestes en sus declaraciones y en las preguntas realizadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa y el tribunal, con ellas quedó demostrado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la manera en que sucedió la aprehensión del adolescente, fueron los funcionarios contestes en que se encontraban en el sitio de patrullaje, y observan a un ciudadano quien es despojado de su moto por otros dos ciudadanos, por lo que proceden a perseguirlos, logrando escapar uno de ellos, y el joven que cargaba la moto robada fue aprehendido al momento de caer de la misma. Así mismo se pueden adminicular y concatenar con la prueba de experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, CONSTANCIA DE LA ORIGINALIDAD Y FALSEDAD POSIBLE ALTERACION EN LOS SERIALES, Nº 9700-127-DC-AEV-047-03-2013, DE FECHA 07 DE Marzo de 2013, realizado por el Experto EDWARD LIZARDO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Lara, en donde dejan constancia que es un vehiculo Clase: Moto, Marca: Único, Modelo: Rally 150, Color Negro, Tipo Paseo, Uso Particular, Placas AB4G54D, que presenta sus seriales Originales, esta prueba nos da las características del vehiculo incautado en el procedimiento policial, con esto queda demostrado que efectivamente se subsume en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo y previsto en la LOPNNA.

Este Tribunal, al evaluar todo el acervo probatorio llego a la conclusión que la aprehensión del joven acusado se produce producto de una labor de patrullaje de guardia realizado por funcionarios policiales OFICIAL/AGREGADO COLMENAREZ ORLANDO, y OFICIAL CASTILLO HUGO, quienes se encuentran adscritos a la Coordinación Policial de Moran, Policía del Estado Lara, y al ver lo que ocurría emprenden la persecución y logran darle captura a uno de estos sujetos, quien se cae de la moto que se habían robado momentos antes, y quien es identificado por la victima como la persona quien lo despojo se su vehiculo, el ciudadano es identificado como IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios fueron contestes en explicar como se produjo la aprehensión y la incautación del vehiculo, coincidiendo en que fue ambos funcionarios observaron a dos sujetos, uno de ellos a bordo de una moto, y otro quien forcejeo con el ciudadano victima IDENTIDAD OMITIDA, despojándolo del vehiculo, en ese momento emprenden la persecución, logrando uno de los sujetos escapar de la comisión policial, y logran aprehender al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando cae del vehiculo robado, siendo señalado por la victima como la persona quien cometió el delito.

La defensa en sus conclusiones manifiesta que no se comprobó el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo. no desvirtuó la defensa con ningún elemento que su defendido no se encontraba en ese lugar al momento de ocurrir los hechos, lo cual quedo plenamente demostrado con los testimonios de los funcionarios actuantes y las experticias de rigor practicadas, es decir, con todos los elementos probatorios evacuados son totalmente convincentes de la participación del acusado en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo.

V

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.

Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.

Ahora bien, desde el momento en que sucedieron los hechos la joven acusada a demostrado una conducta cónsona, la misma no ha cometido ningún otro delito, así se desprende del sistema juris 2000, se graduó de bachiller, en la actualidad trabaja en un instituto de educación inicial y ha realizado varios cursos, todo esto acreditado debidamente con las respectivas constancias.

El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación de la joven acusada y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse a la joven acusada es la de privativa consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, f) el edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se consideró por el hecho, la forma como sucedió, el comportamiento de la joven acusada en el transcurso del debate, así mismo hay que dejar sentado que la joven aún con siendo para la fecha mayor de edad siempre estuvo acompañada de su padre como representante legal, por lo que se infiere que tiene un gran apoyo familiar, por lo que se considera que la joven esta en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Y Así se Decide.

DISPOITIVA

Este Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal de la joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se sanciona a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (AÑOS) Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo y previsto en la LOPNNA. Vigente para el momento en que se cometió el hecho. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Ordénese el plan individual al adolescente de conformidad con el artículo 633 de la Ley especial adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese.


LA JUEZA DE JUICIO


ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
EL SECRETARIO