Asunto Nº KP01-D-2012-000056

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de enero del año 2012, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial N° 11 LA BATALLA, relacionada con la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 24 DE ENERO DE 2012 se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acuerda medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal c del artículo 582 de la LOPNA
TERCERO: En fecha 31 de Julio del año 2012, una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses.
CUARTO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas a los Adolescentes constatando que los mismos fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por los Delitos de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

Secretario