REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2014
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000307
 
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 
 
Revisadas las presentes y por cuanto en fecha 09-11-2012 se decreto el sobreseimiento provisional en conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de  Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal  para decidir observa
 
         
 
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 09-11-2013,  no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, decretar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y  Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
 
 
DECISION
 
 
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Penal, sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  Notifíquese a las partes.
 
 
El Juez de Control Nº 01
 
 
ABG. Gerardo Pastor Arias                              El Secretario
 
 
 
 
 
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