REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000718
FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión dictada en fecha 19-03-2014, en la audiencia celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quien se encuentra asistido por el Defensora Pública de Adolescentes abogada Elaine Rivas, solo por este acto por la defensora publica de adolescentes Abogada Patricia Ruiz

DE LA AUDIENCIA DE CAPTURA

En la Audiencia de fecha 19-03-2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la LOPPNNA, se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Juez de Control de la Sección Penal de Adolescentes abogado Gerardo Pastor Arias por encontrar de Guardia, la secretaria de Sala abogada Liseth Gudiño , la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Pública abogada Carolina sierra, la Defensora Pública de Adolescentes abogada Elaine Rivas y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se puso a derecho. Se le informa a las partes presentes que en esta audiencia no se permitirá plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes. Seguidamente se le informa al joven del motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten contemplados en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA y se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo declarar y expuso: “ Quiero decir que en la Comisaria de Sanare un policía de allá me dijo que yo no tenía ningún arresto y que yo estaba libre, pero sigo viviendo en la misma casa en sanare. Defensa del asunto y se le mantenga la medida cautelar de presentación Por su parte la defensa peticionó se le sustituya la medida de cautelar de detención domiciliaria, por la medida de presentación cada Treinta (30) Días, y se deje sin efecto la orden de captura. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien no pone objeción a lo que solicitado por la defensa.
Ahora bien observa este Tribunal observa que en fecha 23-05-2012, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo el delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código Penal y a quien se le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria, previsto en el articulo 582 literal A de la LOPPNNA, contra el cual se había librado orden de captura en fecha 08-06-2012. Se evidencia en el presente asunto no ha sido presentado el acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, y el adolescente se presento ante el Tribunal para ponerse a derecho, por lo que ante estos argumentos considera este juzgador que lo ajustado y procedente en derecho sustituir la medida de detención domiciliaria por la medida cautelar de presentación cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes este Circuito y así se decide
La medida cautelar impuesta se considera procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del joven a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no esté prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra el adolescente.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del COPP, sustituye la medida domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, prevista en el articulo 582 literal C de la LOPPNNA. Regístrese y Publíquese. Líbrese los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura.

El Juez de Control Nº 01

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario