REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000503
FUNDAMENTACION DE DETENCION JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la Medida de DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el artículo 559 de la LOPPNNA, decretada en audiencia celebrada en fecha 14-03-2014, al joven IDENTIDAD OMITIDA imputado por el delito , previsto en el artículo 405 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública Zonia Almarza solo por este acto por el Defensor Público de Adolescentes Abg. Fernando Escarrá.

AUDIENCIA PARA DETERMINAR LA MEDIDA CAUTELAR A IMPONER AL ADOLESCENTE

El día 14-03-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Arelis Chirinos, el joven IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública de Adolescentes y la Fiscal 19 del Ministerio Público con el fin de proceder a la celebración de la audiencia de captura, a los fines de imputar e imponer de medidas cautelares al joven investigado para asegurar las resultas del proceso, Acto seguido procedió el Ministerio Público a la imputación fiscal acto seguido donde informa que al joven se le sigue investigación por los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y señala los elementos de convicción en su contra. Una vez concluida la exposición del Ministerio Público y se le pregunta al joven si entendió las razones o motivos de la nueva imputación fiscal y que tiene derecho a solicitar y o presentar elementos o pruebas que los exculpen y cediéndosele la palabra al adolescente expone: Si entendí. En este estado se le cede la palabra a la Defensa quien se reserva de hacer las solicitudes una vez que la Fiscal del Ministerio Público del procedimiento y la medida cautelar a imponer. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal 19 del Ministerio Público quien en virtud de los hechos imputados al joven, solicita que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario y a los fines de asegurar la comparecencia del joven imputado a la Audiencia Preliminar se decrete su Detención Judicial. Acto seguido el Juez le explica al joven imputado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA que su declaración constituye un medio de defensa a lo que el joven imputado expuso: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien manifestó que su defendido desea que lo trasladen al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales por cuanto los familiares del occiso se encuentran recluidos con él en la Comandancia de la Policía del Estado Lara y que se tramite la causa por el procedimiento ordinario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, señala que el hecho ocurrió el días 16-09-2010, donde por información vía telefónica a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde les participan que en la Manzana M, calle 7, de la Urbanización las Sábilas, vía pública, de la parroquia Tamaca, Municipio Iribarren se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego y estando en el sitio logran sostener una entrevista, con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de progenitora del occiso, quien les manifestó que su hijo de IDENTIDAD OMITIDA, salió de su residencia como a la 10 horas de la noche del días 16-09-2010, a buscar a su novia OMITIDO y como a las 10:30 horas de la noche llegó una comisión de la policía y le informó de los sucedido y en la investigación penal constan los siguientes diligencias de Investigación: Acta de investigación penal de fecha 17-09-2010, suscrita por el Funcionario Agente Juan Castillo adscrito al Grupo de Trabajo de Homicidios de la Subdelegación del CICPC .2) Acta Inspección Técnica nro. 0910-10 de fecha 17-09-2010, suscrita por los funcionarios del CICPC Subdelegación Barquisimeto, Dadnalis Briceño y Juan Castillo realizada en el sitio del suceso 3.- Reconocimiento de Cadáver s/n de fecha 17-09-2010, suscrita por los funcionarios del CICPC, donde dejan constancia del ingreso de la victima a la Morgue del Hospital Antonio María Pineda. 4.- Acta de entrevista de fecha 17-09-2010 realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Grupo de Trabajo contra Homicidios del CICPC, Sub Delegación Barquisimeto en relación al hecho. 5) Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9700-127-DC-UBIC-0694-06-11, de fecha 30-06-2011, suscrita por el experto Raymundo Castañeda, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del CICPC. 6. Acta de Investigación Penal de fecha 18-09-2012, suscrita por el agente Eder Parra, adscrita al eje de Investigaciones contra Homicidios del CICPC. 7) Acta de Entrevista de fecha 16-09-2012, realizada al ciudadano Omly Peña, por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidios del CIPC.8) Protocolo de Autopsia Nro. 9700-152-910-10, suscrito por el médico Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses.9) Experticia de trayectoria balística Nro. 9700-127-DC-ARH-0806-11-12, suscrita por el experto Ernesto Barradas adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios del CICPC. 10) Alcance a representación gráfica de trayectoria intraorgánica, practicada según protocolo de autopsia. 11) Experticia Botánica Nro. 9700-127-ATF-3093-12, de fecha 18-12-2012, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza adscritos al CICPC. 12) Experticia de Reconocimiento Técnico Nro.9700-127-DC-UB-027-01-13, de fecha 16-01-13, suscrita por el funcionario Javier Lobaton, adscrito a la Unidad Balística del CICPC.13) Acta de Investigación penal de fecha 25-04-2013, suscrita por el Detective Eder Parra, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios del CICPC, Sub Delegación Barquisimeto. 14) Acta de Investigación Penal de fecha 25-10-2012, suscrita por el funcionario Eder Parra adscrito al Eje contra Homicidios del CICPC.
Con base estos elementos considera el Ministerio Público que está acreditado la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tratándose de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no se encuentra prescrita y dada magnitud del hecho cometido por producirse la muerte de un ciudadano y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 43 la inviolabilidad del Derecho a la Vida y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 628, cataloga el delito de Homicidio como de los que merecen sanción de privación de libertad y aunado a que pueda existir obstaculización de las pruebas en el sentido de que los testigos del hecho puedan recibir amenazas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DETENCIÓN JUDICIAL, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la LOPPNNA, al joven antes mencionado. En relación al planteamiento de la defensa sobre la problemática que presenta su defendido en la Comandancia de Policía del Estado Lara ordena el traslado del joven al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales ( CEPELLO)
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo a lo previsto en los artículos 551, 552 y 553 de la LOPNNA y asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA La Detención Preventiva Judicial contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a la fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de que en el lapso de 96 horas presente el respectivo acto conclusivo. Asimismo se ordena el Traslado del joven imputado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO).Se ordena dejar sin efecto la orden de captura

El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario