REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001017
ASUNTO : KP01-X-2008-000011


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el 424 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 17-03-2010 se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 03 AÑOS, 11 MESES Y 13 DÍAS DE PRISIÓN, pena corporal que EXTINGUE EL 02-03-2014.
En fecha 24-04-2009, este Tribunal, una vez verificados los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la época, le otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo.
En fecha 18-03-2010, en virtud del Informe de progresividad del penado, se otorgó a éste la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 26-06-2012, en virtud del Informe de progresividad del penado, se otorgó a éste la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:
 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
 Continuar laboralmente estable.
 Continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito y crecimiento personal.
 Ser selectivo en el grupo de amistades.
 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.
 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose realizar cada Tres (03) Meses Experticias Toxicológicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.
 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad, y asistir a talleres de crecimiento personal.

En fecha 03-01-2013 se recibe Oficio Nº 8.805 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual Inicial relacionado con el penado CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA, en el que se indica que este penado mantiene la residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Ayudante de Albañilería; y cumple con las condiciones impuestas.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “CREANDO ESPACIO” Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA, labora como Ayudante de Albañilería; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “CASERÍO YUCATAN” Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA, reside ene se sector.
En fecha 07-03-2014 se recibe Oficio Nº 1.186 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe de Finalización Nº 703relacionado con el penado CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA, en el que se indica que este penado en el que se indica que este penado mantiene la residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora de forma independiente como Ayudante de Albañilería; no consume sustancias ilícitas; asiste a sus presentaciones y a sus entrevistas de supervisión puntualmente, mostró interés en resolver su situación legal demostrando disposición al cumplimiento, culminó los talleres de prevención del delito, asistió a orientación psicológica, cumplió con las condiciones impuestas; por todo lo cual se emite una CONCLUSIÓN FAVORABLE.
De forma anexa al Informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO, descritas up supra, PRUEBA TOXICOLÓGICA expedida por el Centro de pre4vención, Desintoxicación y Medicina Integral (PROJUMI), en la que se indica que penado arrojó resultado negativo en el consumo de marihuana y cocaína; CONTROL DE ASISTENCIA expedida por la oficina Regional de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA, asistió a los Talleres de Comunicación, Motivación al Logro, Habilidades para la Vida, Sexualidad, Comportamiento Humano, y Violencia; CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por el Servicio Psiquiátrico del Instituto Municipal de Protección a la Mujer , en la que se indica que el ciudadano CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA, , recibió orientación psicológica por ante ese organismo.
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la libertad condicional, del ciudadano CÉSAR RAFAEL VARGAS CIRA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA