REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001663
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL D ELA EJECUCIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido el Informe Técnico practicado por el equipo técnico multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado JOSÉ MAXIMIANO VEGAS REA, a los fines del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ MAXIMIANO VEGAS REA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena, cuya última reforma se realizó en fecha 17-10-2013, en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, 01 AÑO DE PRISIÓN.
En ese sentido es pertinente destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, así como la saturación de los centros de detención policiales, en los cuales no hay condiciones para que se desarrollen los programas de reinserción social a que deben ser sometidos los penados, como elemento que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.
Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular analizando específicamente lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen mas del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial.-
En atención a ello, esta Juzgadora en el marco del Operativo Cayapa Judicial instaurado como Política de Estado, pasa a revisar el presente Asunto, en el cual se evidencia que se encuentra dentro de los parámetros legales y de menor cuantía para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se observa igualmente que en el caso de autos, consta CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD, relacionada con el penado de marras, en el cual es clasificado en MÍNIMA SEGURIDAD.
Asimismo consta en autos, PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado JOSÉ MAXIMIANO VEGAS REA, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, debido a que este penado presenta evolución laboral intramuros, cuenta con apoyo familiar, y tiene buena comunicación. En base a ello se produjo un pronóstico favorable, dejándose constancia que el penado de autos reúne las condiciones para optar a la medida solicitada.
Asimismo, se evidencia que la Pena por la cual había sido condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por un solo delito; y el delito cometido (Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) tiene prevista una pena de cuatro a seis años de prisión, evidenciándose así que su límite máximo no excede de los seis años, como lo establece el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
También cursa en autos CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES mediante la cual indican que el ciudadano JOSÉ MAXIMIANO VEGAS REA, sólo registra el antecedente penal originado en la presente causa, lo que indica que el penado no es reincidente.
Igualmente riela en la presente causa OFERTA DE TRABAJO, expedida por el la en la que se refleja que le ofrecen al penado JOSÉ MAXIMIANO VEGAS REA, trabajar como Oficial de Seguridad en esa cooperativa.
Adicionalmente, se evidenciaba de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Aunado a lo anterior, también riela en los autos COMPROMISO FORMAL en el cual el penado manifiesta formalmente que se compromete a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga.-
Como puede observarse en el caso bajo estudio se cumple con los requisitos establecidos en los textos legales (Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en los cuales se atiende especialmente a que la pena impuesta no excede de los cinco años y que el delito sancionado no excede de los seis años en su límite máximo, así como a la MENOR CUANTÍA de la sustancia incautada, ratificando así el Operativo que se viene desarrollando para el descongestionamiento de los centros penitenciarios, y en pro de la celeridad procesal y la simplicidad de los trámites dentro de este Operativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, y en garantía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, así como la tutela judicial efectiva, especialmente en lo referente a la aplicación de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, señalados en el artículo 26 constitucional.
Vale destacar en este punto que dentro de las medidas tomadas en el Operativo ya señalado, se pueden mencionar: medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, la efectiva conmutación de la pena, así como el análisis de la posibilidad de acordar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dando respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria. Es así como en el presente caso, este Tribunal considera que en el marco de la emergencia carcelaria y Operativo de Cayapa Judicial instaurados como Política de Estado, se debe otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el presente caso, bajo las siguientes condiciones:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de cambiar de Residencia y salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal
• Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del delito
• Recibir tratamiento y orientación para erradicar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
• Mantenerse laboralmente activo
• Realizar sin Fines de Lucro Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
Las anteriores condiciones son de estricto y obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria del beneficio que se otorga.-
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSÉ MAXIMIANO VEGAS REA, por el lapso mínimo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, de UN (01) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 482 ejusdem; y en consecuencia de ordena librar la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS FINES DE IMPONERSE DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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