REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011958
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 y 6.2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con los artículos 82 y 80 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 01-04-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 25-07-2011 este Tribunal otorgó al penado GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS AÑOS Y CINCO MESES Y VENTISEIS DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No portar armas de ningún tipo.
6. Realizar trabajo comunitario.

En fecha 23-09-2011 se recibe Oficio Nº 5.348 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, había iniciado el régimen de prueba el 29-08-2011.
En fecha 08-12-2011 se recibe Oficio Nº 7.322 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 7.322, relacionado con el penado GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, en el que se indica que el penado reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Asistente de instalador en una empresa privada; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste puntualmente a las citas programadas por el Delegado de prueba, participa en charlas impartidas en la Unidad Técnica; por todo lo cual se emitió un informe conductual FAVORABLE.
En fecha 01-06-2012 se recibe Oficio Nº 2.258 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 965, relacionado con el penado GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, en el que se indica que el penado reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Asistente de instalador en una empresa privada; niega consumo de sustancias ilícitas; muestra responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas, asiste puntualmente a las citas programadas por el Delegado de prueba, participa en charlas impartidas en la Unidad Técnica de lo cual refiere aprendizaje positivo para su crecimiento personal; por todo lo cual se emitió un informe conductual FAVORABLE.
En fecha 13-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.192 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 530, relacionado con el penado GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, en el que se indica que el penado reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante de forma independiente; niega consumo de sustancias ilícitas; muestra responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas, asiste puntualmente a las citas programadas por el Delegado de prueba, evidencia interés en acatar y cumplir las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba, mantiene estabilidad en las áreas abordadas; por todo lo cual se emitió un informe conductual FAVORABLE.
Adicionalmente fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “UNIDAD II” Santa Isabel II en la que se indica que el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, labora como Comerciante en esa comunidad; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “UNIDAD II” Santa Isabel II Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, reside en esa comunidad; CONTROL DE ASISTENCIA avalada por el Consejo Comunal “UNIDAD II” Santa Isabel II Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, realizó limpieza en la escuela, en la cancha y pintura de la cancha.
En fecha 13-08-2013 se recibe Oficio Nº 4.161 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2.367, relacionado con el penado GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, en el que se indica que el penado reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante de forma independiente; niega consumo de sustancias ilícitas; cumple progresivamente con las condiciones impuestas y con lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emitió un informe conductual FAVORABLE.
Adicionalmente fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “UNIDAD II” Santa Isabel II Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, labora como Chofer en esa comunidad; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “UNIDAD II” Santa Isabel II Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, reside en esa comunidad; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalada por el Consejo Comunal “UNIDAD II” Santa Isabel II Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, realizó limpieza en la escuela, en la cancha, pintura de la cancha, a realizar casas comunitarias.
En fecha 13-08-2013 se recibe Oficio Nº 1.134 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 674, relacionado con el penado GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, en el que se indica que el penado mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante de forma independiente; niega consumo de sustancias ilícitas; finalizó el régimen de prueba el 28-02-2014, asistió a las citas programadas por su Delegado de Prueba, acudió a consulta psicológica, mantuvo buena conducta, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, realizó trabajo comunitario, asistió a charlas de prevención del delito; por todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.
Adicionalmente fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “UNIDAD II” Santa Isabel II Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, C.I. 19.639.337, labora como Chofer en esa comunidad; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “UNIDAD II” Santa Isabel II Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A CONSULTA PSICOLÓGICA, expedida por el Ambulatorio Urbano Tipo III Cruz Roja Venezolana; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalada por el Consejo Comunal “UNIDAD II” Santa Isabel II Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, realizó limpieza en la escuela, en la cancha, pintura de la cancha, a realizar casas comunitarias; CONTROL DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación Regional DE Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, efectuó los talleres de Autoestima, Compartir, Comunicación, y Motivación.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano GUSTAVO ALFONZO DÍAZ ARRIECHE, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado GUSTAVO ALFONSO DÍAZ ARRIECHE, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA