REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000848
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como las accesorias del articulo 16 Ejusdem; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 12-01-2009 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 23-08-2012 este Tribunal otorgó al penado {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Recibir asistencia psicológica dirigida hacia el crecimiento personal.
3. Continuar con sus estudios, presentar constancia de estudios y notas a este tribunal
4. Realizar trabajos comunitarios dos veces al año.-
5. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
6. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
En fecha 17-02-2011 se recibe Oficio Nº 874 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado {......}, había iniciado el régimen de prueba el 14-02-2011, y que se encontraba residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, laborando como Caletero en una empresa de transporte.
Posteriormente el penado consignó: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “INVERSIONES LA ONZA, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, labora en esa empresa como Obrero; CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida por el Coordinador Municipal de la Misión Ribas del Municipio Morán, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, cursa el I nivel, II semestre, en la Unidad Educativa “María Consuelo Torcate de Mónaco”; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “PALMARES V”, El Tocuyo Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, trabaja de forma independiente con su padre en un electroauto.
En fecha 13-03-2014 se recibe Oficio Nº 1.227 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 727, relacionado con el penado {......}, en el que se indica que el penado se mantuvo residiendo en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Auxiliar de Refrigeración; cursa estudios en la Misión Ribas; niega consumo de sustancias ilícitas; asistió puntualmente a las entrevistas pautadas ante la Unidad Técnica, acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba; no evidenció problemas conductuales de incidencia legal; acudió a orientación psicológica, realizó labor comunitaria, participó en charlas ante la ONA; por todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “LOS PALMARES I” El Tocuyo Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el ciudadano KUSIR GUTIÉRREZ FREITEZ, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, labora en su establecimiento comercial como Auxiliar de Refrigeración; CONTROL DE ASISTENCIA de la Oficina Nacional Antidrogas, en la que se refleja que el ciudadano {......}, C.I. {......}, asistió a ese organismo a las charlas; CONTROL DE ASISTENCIA expedida por el Centro de Atención Integral UCAIMA, en la que se refleja que el ciudadano {......}, C.I. {......}, asistió a consulta psicológica; CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida por el Coordinador Municipal de la Misión Ribas del Municipio Morán, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, cursa el nivel II, III semestre, en la Unidad Educativa “América Hernández de Leoni, con su respectiva constancia de notas”; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “PALMARES V”, El Tocuyo Estado Lara, en el que se refleja que el penado colaboró en proyectos de cloacas y mejoramiento de la calle de la comunidad, mejoramiento de tuberías de aguas blancas.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano {......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA