REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001404
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 22-05-2012, en relación al tiempo de detención del penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, más las accesorias del artículo 13 ejúsdem.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 22-05-2012, tomando en cuenta el tiempo de cumplimiento de pena cumplido en esta causa, desde el 17-07-2002 hasta el día 18-03-2008, es decir, 05 AÑOS, 08 MESES Y 01 DÍA; y desde el 18-05-2012 hasta el presente día 27-03-2014, valga decir 01 AÑO, 10 MESES Y 09 DÍAS; y l a Redención de 05 MESES, 20 DÍAS Y 18 HORAS; para un TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: OCHO (08) AÑOS, tiempo este que es igual al tiempo de la condena impuesta en la presente causa; en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, debiendo librarse la correspondiente boleta de libertad.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA en lo que respecta a la presente causa, debiendo librarse la correspondiente Boleta de Libertad.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
(solo por este acto en funciones de guardia)
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA