REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001043
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad {......}, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 09-11-2005 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 23-08-2012 este Tribunal otorgó al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
.-Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.-Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.-Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas
.-Prohibición de portar armas de ningún tipo
.-Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.-Participar en programas de orientación, atención y prevención del delito y de crecimiento personal, dirigidos a evitar la reincidencia.
.-Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
.-Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
En fecha 16-10-2012 se recibe Oficio Nº 6.057mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado {......}, había iniciado el régimen de prueba el 18-09-2012, y que se encontraba residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, laborando como Caletero en una empresa de transporte.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “PORTACHUELO SUR” Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “TRANSPORTE ANGULO, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, labora en esa empresa como Caletero desde hace siete años.
En fecha 30-05-2013 se recibe Oficio Nº 2.765 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.503, relacionado con el penado {......}, en el que se indica que el penado reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Caletero en una empresa de transporte; niega consumo de sustancias ilícitas; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal: asiste puntualmente a las entrevistas pautadas ante la Unidad Técnica, culminó las charlas y talleres de Prevención del Delito, acata las orientaciones que le son dadas por el Delegado de Prueba, muestra compromiso y buen comportamiento en el beneficio otorgado; por todo lo cual se concluye que el penado ha mostrado una evolución FAVORABLE.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “TRANSPORTE ANGULO, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano CRUZ {......}, C.I. {......}, labora en esa empresa como Caletero desde hace siete años; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, efectuó los talleres de Comportamiento Humano, de Comunicación, Compartir, Motivación al Logro, Educación en Valores y de Habilidades para la Vida.
En fecha 05-12-2013 se recibe Oficio Nº 7.385 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual, relacionado con el penado {......}, en el que se indica que el penado reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Caletero en una empresa de transporte; niega consumo de sustancias ilícitas; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal: asiste puntualmente a las entrevistas pautadas ante la Unidad Técnica, culminó las charlas y talleres de Prevención del Delito, acata las orientaciones que le son dadas por el Delegado de Prueba, muestra compromiso y buen comportamiento en el beneficio otorgado; por todo lo cual se concluye que el penado ha mostrado una evolución FAVORABLE.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Parroquia Catedral de la Alcaldía del Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, reside en el Barrio El Jebe, Sector Vista Hermosa, de esta ciudad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “TRANSPORTE ANGULO, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano CRUZ {......}, C.I. {......}, labora en esa empresa como Caletero desde hace siete años; CONTROL DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, en la que se refleja que el ciudadano {......}, C.I. {......}, efectuó los talleres de Comportamiento Humano, de Comunicación, Compartir, Motivación al Logro, Educación en Valores y de Habilidades para la Vida.
En fecha 18-03-2014 se recibe Oficio Nº 1.478 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 921, relacionado con el penado {......}, en el que se indica que el penado se ha mantenido residiendo en la jurisdicción de este Tribunal; se ha mantenido laborando como Caletero en una empresa de transporte; niega consumo de sustancias ilícitas; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal: asistió puntualmente a las entrevistas pautadas ante la Unidad Técnica, culminó las charlas y talleres de Prevención del Delito, acató las orientaciones que le son dadas por el Delegado de Prueba, cumplió con el trabajo comunitario; por todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SIÓN MORADORA”, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, actualmente reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO, supra descrita; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Consejo Comunal “PORTACHUELO SUR”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, en el que se refleja que el penado colaboró en trabajos comunitarios tales como limpieza con la Misión Barrio Adentro; y las fotografías alusivas al trabajo comunitario.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano {......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA