REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002174
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 277 y 453 ordinal 1° en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal así como las penas accesorias de la ley, contempladas en el articulo 16 Ejusdem; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 16-08-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 08-02-2011 este Tribunal otorgó al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de TRES (03) AÑOS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-
6. Recibir orientación de su delegado de prueba, a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
7. Asistir a charlas y talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.
8. Continuar cumplimiento con sus responsabilidades familiares y laborales.
9. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
10. Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
11. Asistir a charlas guiadas hacia un mayor crecimiento personal, así como a la prevención del delito remitiendo constancia al Tribunal.
En fecha 24-03-2011 se recibe Oficio Nº 1.409 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado {.......}, había iniciado el régimen de prueba el 10-03-2011.
En fecha 20-05-2011 se recibe en los autos: CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por la Unidad Técnica, en la que se indica que el ciudadano {.......}, {.......}, asiste a charla de prevención del Delito dictada en esa Unidad.
En fecha 09-01-2012 se recibe Oficio Nº 7.748 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2479, relacionado con el penado {.......}, en el que se indica que el penado convive con su grupo familiar secundario; se encontraba desempleado por padecimiento de enfermedad; niega consumo de sustancias ilícitas y refiere padecer de enfermedad visual y diabetes; ha evidenciado adecuada adaptación a la medida; por todo lo cual se concluye que su conducta está en proceso de adaptación a la medida.
En fecha 28-08-2013 se recibe Oficio Nº 4.309 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2.480, relacionado con el penado {.......}, en el que se indica que el penado reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Ayudante de Albañilería; niega consumo de sustancias ilícitas; ha evidenciado adecuada adaptación a las condiciones impuestas, mantiene buen comportamiento, respeta figuras de autoridad, se encuentra cumpliendo progresivamente las condiciones impuestas por el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.
En fecha 10-03-2014 se recibe Oficio Nº 1.228 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 728, relacionado con el penado {.......}, en el que se indica que el penado mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Ayudante de Albañilería; no consume sustancias ilícitas ni bebidas alcohólicas; demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal , acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento respetando figuras de autoridad; cumplió con talleres de prevención del delito; cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas; por todo lo cual se emite un informe de Finalización FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “CERRO MARA”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {.......}, {.......}, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “CONSTRUCTORA GALÍNDEZ”, RIF J-2153378-0, en la que se indica que el ciudadano {.......}, {.......}, labora en esa empresa como Ayudante de Albañilería; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Consejo Comunal “CERRO MARA”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, en el que se refleja que el penado colaboró en trabajos comunitarios tales como ordenando y guardando sillas.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano {.......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
Cabe destacar por otra parte, que en autos (folio 67) riela comunicación procedente de la Coordinación de Antecedentes Penales, en la que se informa que el penado de autos no se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, debido a que no se había recibido la sentencia definitivamente firme, por lo que se debe remitir dicha sentencia al referido organismo.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa en fecha 16-06-2010 a la Coordinación de Antecedentes Penales a los fines de que ingresen los datos del penado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA