REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007288

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO

Revisada como ha sido la presente causa, la suscrita se aboca a su conocimiento, y recibida como ha sido el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Tribunal de Ejecución del Estado Yaracuy, relacionada con el penado MANRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa que en las actas quedó establecido que el referido penado laboró en MANTENIMIENTO en el Internado Judicial de Yaracuy desde el 23/05/2012 hasta el 21/02/2014, cumpliendo una Jornada de Trabajo de ocho horas, todos los días, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que al dividirlo en dos partes, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, arroja un resultado total de Redención de: DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado MANRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión y al Tribunal Vigilante de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA