REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005869

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 24-04-2012 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 18-06-2012 este Tribunal otorgó al penado HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Mantenerse laboralmente activo.
.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas
.- Prohibición de portar armas de ningún tipo
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.- Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito.
.- Asistir a charlas y talleres de IREMUJER o INAMUJER.
.- Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba; tal como lo dispone el artículo 68 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


En fecha 25-10-2012 se recibe Oficio Nº 6.387 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, había iniciado el régimen de prueba el 04-10-2012, y se encontraba residiendo en la misma jurisdicción de este Tribunal, labora como Chofer, y se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas.-
De forma anexa fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida po, en la que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “MULTISERVIX”, en la que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, labora en esa empresa como Chofer.
En fecha 22-01-2013 se recibe Oficio Nº 297 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 39, relacionado con el penado HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ en el que se refleja que reside en la jurisdicción de este Tribunal, y convive con su grupo familiar secundario; labora como Chofer en una empresa privada; no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asiste a las entrevistas pautadas de forma puntual, es respetuoso, amable y tolerante; muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones; asiste a charlas en IREMUJER y de Prevención del Delito; por todo lo cual se concluye que ha tenido evolución FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fueron remitidas: CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN expedido por el Instituto Regional de la Mujer en el que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, asistió a charla dictada en ese organismo en fecha 29-11-12; CONTROL DE ASISTENCIA expedido por la Coordinación de Prevención del Delito en el que se refleja que el penado asistió a los talleres de Comportamiento Humano, Motivación al Logro, y Educación en Valores.-
En fecha 09-04-2013 se recibió comunicación procedente del Instituto Regional de la Mujer, en la que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, culminó el ciclo de charlas dictadas en esa institución.
En fecha 10-06-2013 se recibe Oficio Nº 2.984 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.653, relacionado con el penado HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ en el que se refleja que reside en la jurisdicción de este Tribunal, y convive con su grupo familiar secundario; labora como Auxiliar administrativo en el área de la Salud; no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asiste a las entrevistas pautadas de forma puntual, es respetuoso, amable y tolerante; muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones; asiste a charlas en IREMUJER y de Prevención del Delito; por todo lo cual se concluye que ha tenido evolución FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “BRISAS DE CARORITA II”, en la que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “en la que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, labora en esa empresa como Auxiliar Administrativo; CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN expedido por el Instituto Regional de la Mujer en el que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, asistió a charla dictada en ese organismo en fecha 17-01-13, 28-01-13, 14-03-13, y que culminó el ciclo de charlas dictado en esa institución; 29-11-12; CONTROL DE ASISTENCIA expedido por la Coordinación de Prevención del Delito en el que se refleja que el penado asistió a los talleres de Comportamiento Humano, Motivación al Logro, Educación en Valores, Habilidades para la Vida, Sexualidad.-
En fecha 26-02-2014 se recibe Oficio Nº 968 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización Nº 569 relacionado con el penado HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ en el que se refleja que reside en la jurisdicción de este Tribunal, y convive con su grupo familiar secundario; labora como Gerente de Ventas en un abasto; no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asistió a las entrevistas pautadas de forma puntual (sólo faltó en dos oportunidades por motivos laborales), es respetuoso, amable y tolerante; muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones; asiste a charlas en IREMUJER y de Prevención del Delito, asistió a orientación psicológica, realizó trabajo comunitario, cumplió con todas las condiciones impuestas; por todo lo cual se concluye que ha tenido evolución FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují”, en la que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la en la que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, , labora en esa empresa como Gerente de Ventas; CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedido por la Coordinación de Prevención del Delito en el que se refleja que el penado asistió a los talleres de Comportamiento Humano, Motivación al Logro, Educación en Valores, Habilidades para la Vida, Sexualidad, Autoestima; INFORME PSICOLÓGICO, practicado en el Instituto Regional de la Mujer, en el que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, en el que se concluye que se encuentra estable emocionalmente y en concordancia con las situaciones que vive, mostrando respeto por la norma social y capacidad para relacionarse; CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN expedido por el Instituto Regional de la Mujer en el que se indica que el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, asistió al Taller de Control de las Emociones, a charla de Autocontrol, de Pasos para seguir los Valores; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Instituto Regional de la Mujer en el que se refleja que el penado efectuó trabajo a favor de esa institución como fue el mantenimiento general, colaboró en las charlas sobre Violencia Intrafamiliar en diferentes sectores.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado HERMES ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA