REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 26 Febrero del 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2013-006043

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que ERICK ISRAEL MENDOZA PEREZ, fue condenado por la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, a cumplir la pena de MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, conmutadas en servicio comunitario, consistente en brindar dos (02) charlas sobre la Ordenanza de Convivencia Ciudadana en la comunidad de la Ruezga Norte, sector 4, calle 14, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara y la DONACIÓN de un tensiómetro al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana área de Rodeito.
Se desprende según Constancias emitidas por el Director del Centro Penitenciario, y por el Consejo Comunal “El Gran Esfuerzo”, respectivamente, que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a ERICK ISRAEL MENDOZA PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA