REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA 
 
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 3 
 
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2014
 
                   Años: 203º y 155º
 
ASUNTO: KP01-P-2010-010837
 
 
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
 
      
 
	Se evidencia que HUMBERTO PASTOR LEAL AGUIRRE, fue condenado a cumplir la pena de  TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 
Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal;  Y Así se Decide.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 	Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a HUMBERTO PASTOR LEAL AGUIRRE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
 
 
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara,  a la Defensa y al Penado. 
 
 
Regístrese, Publíquese y Notifíquese 
 
 
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3               
 
 
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
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