REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de marzo de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015971
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 25/03/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado EFREN JOSE PADRON CARUCI, a quien se le dictó orden de aprehensión, en fecha 13/01/2014. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo quisiera seguir presentándome para cumplir mi pena, no quiero estar detenido, quisiera que se blanqueara el sistema para seguir adelante, vivo en barrio unión en un porche, ahí tengo mi residencia, no tengo problema de droga, si he consumido pero ahorita no lo hago, trabajo en albañilería, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al hermano del penado Alexis Alberto Padrón Caruci, quien expuso: Bueno yo he realizado varias diligencias en el Hospital Luis Gómez López y en el Pampero, tengo disposición de ayudarlo recibirlo para así poder hacer todas las diligencias necesarias para que lo reciban en el hospital u otro centro que lo traten, ya que presenta problemas mentales, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. Walter Abdón Mendoza Jiménez, quien expuso: “Escuchada las declaraciones del penado y de su hermano, se puede evidenciar de las mismas sobre todo la del penado que no tiene coherencia absoluta, es por lo que le solicito una valoración psiquiátrica y una evaluación médico forense para que determinen si presenta una enfermedad psiquiátrica, pido se oficie a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en el presente caso, también solicito a nombre del hermano del penado y a mi persona para ser nombrado correo especial para llevar los oficios a la Unidad Técnica, para que cumpla con la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, pido al Tribunal la reclusión del penado en un hospital para ayudarlo o en la casa de su hermano que tiene como apoyo, solicito copias certificadas de todas las actuaciones, es todo”. Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Rosimar González, quien expuso: “Esta representación Fiscal en virtud del incumplimiento del Régimen de Prueba por parte del penado, solicito la revocatoria del beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, otorgado el 18/01/2012 y ratificada las condiciones en fecha 26/06/2013, mediante audiencia oral desarrollada en este juzgado, de igual manera fundamento mi solicitud en la conducta predelictual por parte del penado relacionado con el consumo de drogas, falta de disposición para adaptarse al régimen de prueba y la reincidencia en el delito de hurto tal y como se desprende de la verificación del Sistema Juris 2000 (registra asuntos KP01-P-2008-008530 y KP01-P-2010-006626, relacionado este último con el delito de Hurto Agravado), finalmente hace énfasis esta representación Fiscal en la exposición realizada por el penado mediante la cual indica la carencia o falta de disponibilidad del penado para ingresar a los programas para el tratamiento del consumo de drogas y la conducta asumida en contra de su apoyo familiar, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición del penado EFREN JOSÉ PADRON CARUCI, así como la solicitud de las partes, verificado que en el presente caso al penado se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, en fecha 18/01/2012, oportunidad que entre otras condiciones se le impuso que debía ser evaluado por el Psiquiatra Forense con carácter de urgencia, condición que se le impuso a sugerencia del equipo que lo evaluó; en fecha 26/06/2013 se realizó audiencia en virtud del incumplimiento del régimen de prueba por parte del penado, se observó la falta de imposición del régimen de prueba y de las condiciones que se le fijaron al otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; por lo que se le impuso de las mismas y se le mantuvo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en esa oportunidad se ordenó con carácter de urgencia la evaluación Psiquiátrica Forense y se instó a la defensa a que realizara las gestiones necesarias a través de la ONA o a través de la Misión Negra Hipólita y que buscara apoyo familiar, específicamente en la hermana del penado ya que para ese momento se encontraba en situación de calle, no constando a la presente fecha constancia de que se hubiesen realizado esas diligencias. Ahora bien ante la circunstancias particulares de este caso y apreciado que se presentó en el día de hoy el hermano del penado EFREN JOSÉ PADRON CARUCI, a quien se tiene a la vista y se observa de la exposición que hizo en su declaración que la misma no tiene coherencia, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, se considera que lo procedente es ordenar nuevamente la práctica de la experticia Psiquiátrica Forense al penado, instar al ciudadano ALEXIS ALBERTO PADRON CARUCI, así como al Defensor, a los fines de que realicen las diligencias necesarias, para que se le practiquen todos los exámenes y sea ingresado a una Institución de Rehabilitación, deben presentarlo a la Unidad Técnica, e informar a este Tribunal de las gestiones realizadas en el término de QUINCE (15) DIAS; esto con el fin de que este Tribunal pueda mantener el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entregándole bajo su custodia al penado de autos, quien deberá someterse a terapias individuales y de grupo, además de las otras condiciones que se le impusieron en la oportunidad que se le otorgó el beneficio. En consecuencia en atención a lo previsto en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 58 en relación con el artículo 62 del Código Penal, se le mantiene el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y las condiciones impuestas, sujeto al resultado de la experticia psiquiátrica. Se ordena librar Boleta de Libertad. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del penado en fecha 13/01/2014. Ofíciese a los Tribunales de Control 1 y Juicio 4 de este Circuito, participándoles de la decisión dictada. Ofíciese al Médico Psiquiatra Forense. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado EFREN JOSE PADRON CARUCI; bajo el control y supervisión del hermano ciudadano ALEXIS ALBERTO PADRON CARUCI, a quien se le insta a los fines que realice las diligencias necesarias, para que se le practiquen todos los exámenes y sea ingresado a una Institución de Rehabilitación, deben presentarlo a la Unidad Técnica, e informar a este Tribunal de las gestiones realizadas en el término de QUINCE (15) DIAS; se ordena a que reinicie las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del penado en fecha 13/01/2014. Ofíciese a los Tribunales de Control 1 y Juicio 4 de este Circuito, participándoles de la decisión dictada. Ofíciese al Médico Psiquiatra Forense. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada. Quedan las partes notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV.-
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