REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de marzo de 2014
Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010455

Revisada la presente causa, se observa que el penado MIGUEL ANGEL RIVERO CASTILLO, según sentencia publicada en fecha 09/12/2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Según auto dictado en fecha 02 de marzo del 2010, este tribunal realizó el cómputo, estableciendo que el penado antes identificado le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se verifica que en fecha 18/02/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto declarando firme la sentencia.
Así las cosas, habiendo quedado firme la sentencia en fecha 18 de febrero del 2010, faltando por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, y se verifica que el tiempo para la prescripción de la pena en el presente caso, es de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, se concluye que ha transcurrido más del tiempo pautado para la prescripción de la pena. Atendiendo lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal y considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que este Tribunal declara prescrita la pena. ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; impuesta a MIGUEL ANGEL RIVERO CASTILLO. Notifíquese a las partes. Firme la presente resolución remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-