REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de marzo de 2014
Años: 203° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005722
Visto el oficio Nº 1103, de fecha 10 de marzo del 2014, contentivo del informe de finalización Nº 647, suscrito por la Coordinadora Abg. Edgarnaybe Cegarra. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según sentencia publicada en fecha 09/10/2008, mediante la cual impuso al penado ERASMO JESUS HERNANDEZ MENDOZA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En fecha 18 de septiembre del 2009, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA.
Así las cosas, visto el oficio Nº 1103, de fecha 10 de marzo del 2014, contentivo del informe de finalización Nº 647, suscrito por la Coordinadora Abg. Edgarnaybe Cegarra; mediante el cual informa sobre el cumplimiento del beneficio por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que esta juzgadora acoge plenamente y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de ERASMO JESUS HERNANDEZ MENDOZA, por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Se PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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