REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de marzo de 2014
Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000003

Revisada la presente causa, se verifica que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 23/04/2010, publicó resolución mediante la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 6º de la Ley Especial de Droga, impuso MEDIDA DE SEGURIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en trabajos comunitarios, a favor de ABRAHAN ALEXANDER RODRIGUEZ SUAREZ y PASTOR JIMENEZ, respectivamente, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular del Ambiente.
Visto el oficio 1587 de fecha 09/07/2012, suscrito por la Directora Estadal Ambiental Lara, mediante el cual dan fe del cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos ABRAHAN ALEXANDER RODRIGUEZ SUAREZ y PASTOR JIMENEZ, supervisadas por ese despacho. En consecuencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la medida de seguridad otorgada. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD, a favor de los ciudadanos ABRAHAN ALEXANDER RODRIGUEZ SUAREZ y PASTOR JIMENEZ. Remítase Oficio al Director de la Unidad de Fiscalización y Control Ambiental del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-