REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de marzo de 2014
Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005826

Visto el oficio Nº 0064/2014, recibido en fecha 24/02/2014, remitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada de Yaracuy, mediante la que solicita la transferencia del penado residente RAFAEL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, para el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara; en virtud que el mismo manifestó que su vida corre peligro. A los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:
RAFAEL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, según sentencia publicada en fecha 19/02/2013 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 31 de la Ley de Droga, 460 del Código Penal vigente para el día 08/08/2001 y 458 del Código Penal.
EN atención a lo solicitado, se verifica que el penado consignó constancia de residencia de fecha 03/02/2014, emitida por el Consejo Comunal “Villas de Canaán” Parroquia Agua Viva – Municipio Palavecino Estado Lara, así mismo, consignó constancia laboral de fecha 04/02/2014, para desempeñarse como Ayudante de cocina, emitida por el Restaurant y Lunchería Divina Pastora y San Miguel Arcángel C.A, suscrita por la Ciudadana Maria Angélica Valera Bustamante, en su condición de Gerente. Apreciando la circunstancia sobrevenida, en razón a que el penado manifiesta que en el Estado Yaracuy su vida corre peligro; se concluye, en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, entre otras cosas, que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad; que lo procedente es AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA del penado RAFAEL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, donde continuara cumpliendo las condiciones impuestas al acordarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO; que son las siguientes: 1.-Debe mantenerse laboralmente activo. 2.- Debe alejarse de vínculos negativos. 3.- Debe asistir a la ONA para así recibir tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe asistir a cursos y talleres de capacitación. 5.- Debe recibir charlas de prevención del delito. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1, a fin e imponerlo de la presente resolución. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA TRANSFERENCIA del penado RAFAEL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, desde el Centro de Residencia Supervisada de Yaracuy al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, donde cumplirá las condiciones impuestas al acordarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO; que son las siguientes: 1.-Debe mantenerse laboralmente activo. 2.- Debe alejarse de vínculos negativos. 3.- Debe asistir a la ONA para así recibir tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe asistir a cursos y talleres de capacitación. 5.- Debe recibir charlas de prevención del delito. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1, a fin e imponerlo de la presente resolución. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Remítase oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Yaracuy y a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-