REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001344
Recibido Informe realizado al penado EDIXON JOSE BASTIDAS URANGA, practicado en fecha 12/02/2014, en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron” Estado Aragua; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado EDIXON JOSE BASTIDAS URANGA según sentencia de fecha 30/03/2009, por Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenada a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el 80 segundo aparte y el 277 del Código Penal. En fecha 27/11/2012, este tribunal reformó el cómputo de la pena, por redención; de donde se evidencia que a partir del 24/09/2011 opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto.
En aplicación restrictiva a los fines del pronunciamiento sobre la posibilidad del otorgamiento o no, de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Consta desde el folio 155 al 158 de la octava pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta, de fecha 12/02/2014, evaluado en esa misma fecha, para la figura de Régimen Abierto, donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico evaluador emite un pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” para al penado Edixon José Bastidas Uranga refiere: Desajustada la autocrítica sobre el delito; con respecto a la pena impuesta. Escasa reflexión. Justifica el hecho cometido. Minimiza el daño.” Igualmente se deja constancia que el penado tiene GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 479 y 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia del pronóstico de conducta y la clasificación realizada, que en el presente caso no se dan los supuesto previstos en el artículo antes citado; por lo que se debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado EDIXON JOSE BASTIDAS URANGA. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Mantenerse ocupado realizando actividades de crecimiento personal. 2.- Dinamizar entorno familiar. 3.- Debe ser atendido por el Psicólogo. 4.- Trabajar autocrítica sobre el delito. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado EDIXON JOSE BASTIDAS URANGA. A sugerencia del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Mantenerse ocupado realizando actividades de crecimiento personal. 2.- Dinamizar entorno familiar. 3.- Debe ser atendido por el Psicólogo. 4.- Trabajar autocrítica sobre el delito. Líbrese Oficios y anexar copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron” Estado Aragua. Notifíquese e impóngase al penado de la presente resolución. Notifíquese a las demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-