REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-004464
ASUNTO : KP01-P-2014-004464
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. GRISELDA SALAS
ALGUACIL: MIGUEL PEREIRA
IMPUTADOS:
CARMEN CECILIA BIGOTT MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.241.774, hijo de Luis Bigott y Reina de Bigott, grado de instrucción Ing. Industrial, profesión agricultora, residenciado en AV. FLORENCIO GIMENEZ KILOMETRO 27, SECTOR CAMPO LINDO, CASA S/N AL LADO DEL RESTARURANT EL ENCANTO, QUIBOR EDO. LARA, teléfono: 0426-8085830. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO REGISTRA ASUNTOS.-
BLASDAVID PINEDA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.417.470, hijo de Blasin Vargas y David Pineda, grado de instrucción T.S.U. Agroindustrial, profesión agricultor, residenciado en AV. FLORENCIO GIMENEZ KILOMETRO 27, SECTOR CAMPO LINDO, CASA S/N AL LADO DEL RESTARURANT EL ENCANTO, QUIBOR EDO. LARA teléfono: 0426-5504936. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO REGISTRA ASUNTOS.-
DEFENSA TECNICA ABG. VICTOR ROJAS IPSA NRO. 92.345 Y ABG. RAIZA BIGOTT IPSA NRO. 131.376 DOMICILIO PROCESAL: CALLE 26 ENTRE CARRERAS 16 Y 17 TORRE EJECUTIVA PISO 6 OFICINA 62 TELEFONO. 0414-5179993 Y 0424-5338926.
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL M. P. ABG. JHULY TROCONIS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
FALLO: DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor de los CARMEN CECILIA BIGOTT MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.241.774, hijo de Luis Bigott y Reina de Bigott, grado de instrucción Ing. Industrial, profesión agricultora, residenciado en AV. FLORENCIO GIMENEZ KILOMETRO 27, SECTOR CAMPO LINDO, CASA S/N AL LADO DEL RESTARURANT EL ENCANTO, QUIBOR EDO. LARA, teléfono: 0426-8085830. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO REGISTRA ASUNTOS.- BLASDAVID PINEDA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.417.470, hijo de Blasin Vargas y David Pineda, grado de instrucción T.S.U. Agroindustrial, profesión agricultor, residenciado en AV. FLORENCIO GIMENEZ KILOMETRO 27, SECTOR CAMPO LINDO, CASA S/N AL LADO DEL RESTARURANT EL ENCANTO, QUIBOR EDO. LARA teléfono: 0426-5504936. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO REGISTRA ASUNTOS.- a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En el cual el tribunal observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos CARMEN CECILIA BIGOTT MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.241.774, Y BLASDAVID PINEDA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.417.470 es por lo que lo imputo y precalifico en la presunta comisión de los RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En virtud de lo anterior, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme al artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es cada presentarse las veces que sea requerido por el tribunal y por la fiscalia del Ministerio Publico para el ciudadano BLASDAVID PINEDA VARGAS. Y para CARMEN CECILIA BIGOTT MARTINEZ, solicito LIBERTAD PLENA es todo.-
DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
el Tribunal procedió a informarle al del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado quien manifestó no querer declarar es todo.”
.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Solicita el procedimiento especial para el delito menos graves, solicita una tipificada en el articulo 242 ordinal 9 del COPP para mi representado BLASDAVID PINEDA VARGAS y libertad plena para BLASDAVID PINEDA VARGAS y solicito copias del asunto. es todo”.-
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ciudadanos CARMEN CECILIA BIGOTT MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.241.774, Y BLASDAVID PINEDA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.417.470 es por lo que lo imputo y precalifico en la presunta comisión de los RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, observa este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen el quid de la presunta comisión del delito de cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano imputado supra identificado. Y así se decide.
Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadanos CARMEN CECILIA BIGOTT MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.241.774, Y BLASDAVID PINEDA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.417.470 es por lo que lo imputo y precalifico en la presunta comisión de los RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este Tribunal procede a imponerles la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el art. 242, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal las veces que sea requerido y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Imputados CARMEN CECILIA BIGOTT MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.241.774, Y BLASDAVID PINEDA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.417.470. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES. CUARTO: En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal procede a imponerles la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el art. 242, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal las veces que sea requerido PARA BLASDAVID PINEDA VARGAS. Y para la ciudadana CARMEN CECILIA BIGOTT MARTINEZ, solicito LIBERTAD PLENA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.- La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. ELENA GARCIA
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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