REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-004247
ASUNTO : KP01-P-2014-004247
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: OMAR RIVAS
IMPUTADO:
1.- ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.208.985, fecha de Nacimiento: 01/02/1989; Edad: 25 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 6to grado de primaria, Profesión u Oficio: Construcción, Hijo de Raúl Hurtado y de Mirna Hurtado, Residenciado: PLAYA GRANDE, BLOQUE EL RODEO, PISO 5. APARTAMENTO 01, VARGAS ESTADO VARGAS. verificado por el sistema JURIS PRESENTA LA CAUSA C-2014-29 EJECUCION Nº 4 (LARA).-
2.- HENRY ABRAHAM ROBLES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.661022, fecha de Nacimiento: 05/07/1993; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 6to grado de primaria, Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Maritza Santa Robles Viera y de padre desconocido, Residenciado: CARACAS, CATIA, NUEVBO HORIZONTE, CALLE 7, FINAL DEL CALLEJON ALI PRIMERA, ULTIMA CASA.- verificado por el sistema JURIS PRESENTA OTRAS CAUSAS
3.- JUAN DANIEL CANTILLO TORRES. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-01-043.872.843, fecha de Nacimiento: 09/01/1985, Edad: 29 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 9NO de Bachillerato, Profesión u Oficio: obrero, Hijo de Yaneth Judith Torres Calin y de Ulalio cantillo Charris, Residenciado: PALMAR DE BARELA ATLANTICO, CALLE 2, CARRERA 9. CASA Nº 919. verificado por el sistema JURIS PRESENTA OTRAS CAUSAS
4.- JOSE ROBERTO MORALES MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.280.415, fecha de Nacimiento: 07/01/1990, Edad: 34 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: ANALFABETA, Profesión u Oficio: Construcción, Hijo de Aurora Josefina Morales y de padre desconocido, Residenciado: PARCELAMIENTO ARTOS 3, MARACAIBO.verificado por el sistema JURIS PRESENTA OTRAS CAUSAS
5.- VICTOR RENE GIL RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.819.652, fecha de Nacimiento: 12/10/1975; Edad: 26 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Analfabeta, profesión u Oficio: obrero, Hijo de Carmen Gil y de Rafael Rincón, Residenciado: LA VILLA EL ROSARIO, SAN JUAN AL FRENTE DEL MOTEL MOBRANCA. verificado por el sistema JURIS PRESENTA OTRAS CAUSAS
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ZAIDA MONSALVE
FISCALIA FLAGRANCIA ABG. LUZ MARINA ARAUJO
DELITOS: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.
FALLO: DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor de los 1.- ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.208.985, fecha de Nacimiento: 01/02/1989; Edad: 25 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 6to grado de primaria, Profesión u Oficio: Construcción, Hijo de Raúl Hurtado y de Mirna Hurtado, Residenciado: PLAYA GRANDE, BLOQUE EL RODEO, PISO 5. APARTAMENTO 01, VARGAS ESTADO VARGAS. verificado por el sistema JURIS PRESENTA LA CAUSA C-2014-29 EJECUCION Nº 4 (LARA).-2.- HENRY ABRAHAM ROBLES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.661022, fecha de Nacimiento: 05/07/1993; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 6to grado de primaria, Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Maritza Santa Robles Viera y de padre desconocido, Residenciado: CARACAS, CATIA, NUEVBO HORIZONTE, CALLE 7, FINAL DEL CALLEJON ALI PRIMERA, ULTIMA CASA.- verificado por el sistema JURIS PRESENTA OTRAS CAUSAS3.- JUAN DANIEL CANTILLO TORRES. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-01-043.872.843, fecha de Nacimiento: 09/01/1985, Edad: 29 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 9NO de Bachillerato, Profesión u Oficio: obrero, Hijo de Yaneth Judith Torres Calin y de Ulalio cantillo Charris, Residenciado: PALMAR DE BARELA ATLANTICO, CALLE 2, CARRERA 9. CASA Nº 919. verificado por el sistema JURIS PRESENTA OTRAS CAUSAS 4.- JOSE ROBERTO MORALES MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.280.415, fecha de Nacimiento: 07/01/1990, Edad: 34 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: ANALFABETA, Profesión u Oficio: Construcción, Hijo de Aurora Josefina Morales y de padre desconocido, Residenciado: PARCELAMIENTO ARTOS 3, MARACAIBO.verificado por el sistema JURIS PRESENTA OTRAS CAUSAS 5.- VICTOR RENE GIL RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.819.652, fecha de Nacimiento: 12/10/1975; Edad: 26 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Analfabeta, profesión u Oficio: obrero, Hijo de Carmen Gil y de Rafael Rincón, Residenciado: LA VILLA EL ROSARIO, SAN JUAN AL FRENTE DEL MOTEL MOBRANCA. verificado por el sistema JURIS PRESENTA OTRAS CAUSAS a quien se le imputa la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. En perjuicio del estado Venezolano En el cual el tribunal observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
En este acto se procede a realizar la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.208.985, HENRY ABRAHAM ROBLES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.661022, JUAN DANIEL CANTILLO TORRES. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-01-043.872.843, JOSE ROBERTO MORALES MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.280.415 y VICTOR RENE GIL RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.819.652, narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al Código Orgánico Procesal Penal y en este acto se le precalifica por los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y por último en aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito y el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el peligro de obstaculización. Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
el Tribunal procedió a informarle al del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.208.985, “No Deseo Declarar, Me Acojo Al Precepto Constitucional Y Cedo La Palabra A Mi Defensa, Es Todo”.- HENRY ABRAHAM ROBLES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.661022, “No Deseo Declarar, Me Acojo Al Precepto Constitucional Y Cedo La Palabra A Mi Defensa, Es Todo”.-JUAN DANIEL CANTILLO TORRES. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-01-043.872.843, “No Deseo Declarar, Me Acojo Al Precepto Constitucional Y Cedo La Palabra A Mi Defensa, Es Todo”.-JOSE ROBERTO MORALES MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.280.415, “No Deseo Declarar, Me Acojo Al Precepto Constitucional Y Cedo La Palabra A Mi Defensa, Es Todo”.-y VICTOR RENE GIL RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.819.652, “No Deseo Declarar, Me Acojo Al Precepto Constitucional Y Cedo La Palabra A Mi Defensa, Es Todo”.
.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA QUIEN EXPONE: “Solicito se continúe el proceso por la vía del procedimiento ordinario, se le acuerde una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a mis defendidos, solicito copias del asunto, y se les practique a mis defendidos una medicatura forense, es todo”.-
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano VICTOR RENE GIL RINCON, ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ, ROBLE HENRRY ABRAHAN, JOSE LABERTO MORALES MORALES y JUAN DANIEL CASTILLO a quienes se le imputan la presunta comisión de los delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. observa este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen el quid de la presunta comisión del delito de cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano imputado supra identificado. Y así se decide.
Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano VICTOR RENE GIL RINCON, ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ, ROBLE HENRRY ABRAHAN, JOSE LABERTO MORALES MORALES y JUAN DANIEL CASTILLO a quienes se le imputan la presunta comisión de los delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. el Tribunal considera necesario imponer Medida cautelar de de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP., como lo es presentación cada 30 días una vez queden en libertad, quienes quedaran detenidos a la orden de su tribunal de origen.-y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal considera necesario imponer Medida cautelar de de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP., como lo es presentación cada 30 días una vez queden en libertad, quienes quedaran detenidos a la orden de su tribunal de origen.- Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Se deja constancia que los mismos quedan detenidos a la orden de sus Tribunales de origen ELI JOSE HURTADO RODRIGUEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.208.985, en el asunto C-2014-29 (ejecución Nº 4 de este circuito judicial Y EJECUCION Nº 2 ESTADO VARGAS) HENRY ABRAHAM ROBLES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.661022, (ejecución 2 Estado Miranda asunto 2E-229-12) JUAN DANIEL CANTILLO TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-01-043.872.843, (Ejecución 5 Estado Zulia, asunto 5E-1459-12), JOSE ROBERTO MORALES MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.280.415 (ejecución 2 Estado Zulia asunto 2E-1653-13) y VICTOR RENE GIL RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.819.652, (ejecución 2 Estado Zulia asunto 2E-1702-13) .- QUINTO: Se acuerda la práctica de la evaluación médico forense.- La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. ELENA GARCIA
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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