REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2011-000222
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003278

PONENTE: DRA. ESMERALDA LOPEZ GUZMAN
De las partes:
Recurrente: Abg. Enio Ramón Anzola Paris, en representación de los ciudadanos RUTILIO RAMON SUAREZ HERNANDEZ y HUMBERTO SUAREZ HERNANDEZ.

Fiscalia: 4º del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/08/2011 mediante el cual le decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º a los ciudadanos RUTILIO RAMON SUAREZ HERNANDEZ y HUMBERTO SUAREZ HERNANDEZ.

Se recibió recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abg. Enio Ramón Anzola Paris, en representación de los ciudadanos RUTILIO RAMON SUAREZ HERNANDEZ y HUMBERTO SUAREZ HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/08/2011 mediante el cual le decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º a los ciudadanos RUTILIO RAMON SUAREZ HERNANDEZ y HUMBERTO SUAREZ HERNANDEZ.
Dándosele entrada en fecha 13 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ. Ahora Bien, siendo quien suscribe Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, fui designada Jueza Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, es por lo que procedo el acta a decidir en los términos siguientes:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Enio Ramón Anzola Paris, en representación de los ciudadanos RUTILIO RAMON SUAREZ HERNANDEZ y HUMBERTO SUAREZ HERNANDEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 08/04/2011. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 09/05/2011, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 19/06/2013, día hábil siguiente a la última notificación de la fundamentación fe cha 08-04-2011, hasta 02/07/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (149) del presente recurso. Se deja constancias que el día 11-02-13 y 12-02-13no hubo despacho por motivo del carnaval y el 13-02-2013 no hubo despacho por cuanto la juez se encontraba de permiso otorgado por Presidencia. Se deja constancias que el día 24-06-013 no fue laborable Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 (HOY 444) numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abg. Enio Ramón Anzola Paris, en representación de los ciudadanos RUTILIO RAMON SUAREZ HERNANDEZ y HUMBERTO SUAREZ HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/08/2011 mediante el cual le decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º a los ciudadanos RUTILIO RAMON SUAREZ HERNANDEZ y HUMBERTO SUAREZ HERNANDEZ. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 26 DE MARZO DE 2014, A LAS 09:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (17) días del Mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas



La Juez Profesional, El Juez Profesional,

Esmeralda López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,


Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2011-000222
LRDR/Ray*