REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000792
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-017776

PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: ABG. YAMILETH ALVAREZ, en su condición de Defensora Publica Séptima Auxiliar Penal Ordinario de los ciudadanos EDUARDO JOSE QUERALES Y YASLEN ADJUNTA ALVAREZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 19 de Diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE QUERALES Titular de la cédula de identidad Nº 14.292.765 y YASLEN ADJUNTA ALVAREZ Titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.384.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ABG. YAMILETH ALVAREZ, contra la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 19 de Diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE QUERALES Titular de la cédula de identidad Nº 14.292.765 y YASLEN ADJUNTA ALVAREZ Titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.384, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO articulo 406 ordinal 3 y 80 del Código Penal y SECUESTRO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO articulo 406 ordinal 3 y 80 del Código Penal y SECUESTRO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO y SECUESTRO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado 7 Ley de secuestro, previsto y sancionado 7 Ley de secuestro.

Dándosele entrada en fecha 11 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son la ABG. YAMILETH ALVAREZ, en su condición de Defensora Publica Séptima Auxiliar Penal Ordinario de los ciudadanos EDUARDO JOSE QUERALES Y YASLEN ADJUNTA ALVAREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 11/12/2013 y fundamentada en fecha 19/12/2013, interponiendo el recurso de apelación el día 18/12/2013 de Diciembre de 2013, siendo este de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (24) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. YAMILETH ALVAREZ, contra la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 19 de Diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE QUERALES Titular de la cédula de identidad Nº 14.292.765 y YASLEN ADJUNTA ALVAREZ Titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.384.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada supra.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)



La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,


Esmeralda Leticia López Gùzman Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria


Esther Camargo



CFRR/Juani