REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Marzo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000026
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005318


IMPUTADOS: LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, ADONIS WILFRED COLINA BARON, RAFAEL JOSE ADJUNTAS, JOSE FERNANDO SANTELIZ, JUAN BAUTISTA MELENDEZ, FRANKLIN NEPTALI CASTILLO.

DELITOS: VIOLACION DE DOMICILIO, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONES, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTA y AGAVILLAMIENTO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado GASTON SALDIVIA PAREDES en su carácter de Fiscal Auxiliar interino en la Fiscalia Vigésimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2012, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FRANKLIN NEPTALI CASTILLO, ADONIS WILFRED COLINA, JOSE FERNANDO SANTELIZ, LENIN ANTONIO BARRIOS, RAFAEL JOSE ADJUNTA y JUAN BAUTISTA MELENDEZ MARCHAN.

Dándosele entrada en fecha 19 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado GASTON SALDIVIA PAREDES en su carácter de Fiscal Auxiliar interino en la Fiscalia Vigésimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 16 de Octubre de 2012, y fundamentada en fecha 24 de Noviembre de 2012, quedando todas las partes notificadas a través de Boletas de Notificación libradas, siendo la ultima resulta de estas el día 13-02-2014, interponiendo el recurrente el Recurso de Apelación el día 11 de Enero de 2013, es decir en tiempo hábil, ya que el lapso para la interposición del recurso venció el día 05-03-2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (285 y 286 de la pieza Nº 4) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GASTON SALDIVIA PAREDES en su carácter de Fiscal Auxiliar interino en la Fiscalia Vigésimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2012, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FRANKLIN NEPTALI CASTILLO, ADONIS WILFRED COLINA, JOSE FERNANDO SANTELIZ, LENIN ANTONIO BARRIOS, RAFAEL JOSE ADJUNTA y JUAN BAUTISTA MELENDEZ MARCHAN, en el asunto principal Nº KP01-P-2012-005318. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 10 DE ABRIL DE 2014, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del Mes de Marzo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE






ABG. ESMERALDA LOPEZ GUZMAN
JUEZA SUPERIOR SUPLENTE





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA