REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2014
Anos: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000475
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008603

IMPUTADO: Rafael Ángel Rodríguez Quero

DELITO: ROBO AGRAVADO

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Yamileth Anait Álvarez, en su condición de Defensora Pública, del imputado Rafael Ángel Rodríguez Quero, contra de la decisión dictada en la audiencia oral celebrada en fecha 19-07-13 y fundamentada 05-08-13, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2013-008603, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ QUERO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal. Emplazado a la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, quien no dio contestación al recurso.

PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH ANAIT ALVAREZ en su condición de Defensora Publica del ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ QUERO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 17 de Julio de 2013, mediante la cual el A Quo acordó imponer la Medida de Privativa Judicial de Libertad.

Dándosele entrada en fecha 04 de Febrero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional Suplante Esmeralda Leticia López Guzmán.

En fecha 10 de Marzo de 2014, en virtud de que se incorporó el Magistrado Arnaldo Villarroel Sandoval, de su periodo vacacional; el mismo procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa y se constituyó la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas y la Jueza Profesional Suplente Esmeralda Leticia López Guzmán. Y por cuanto las partes se encuentran a derecho prosígase con el trámite de ley.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso Abogada Yamileth Anait Alvarez en su condición de defensora publica del ciudadano Rafael Ángel Rodríguez Quero, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, que la feundamentaciòn de la decisión recurrida fue fe fecha 05 de agosto de 2013, labrándose boleta de notificación, siendo la última de las notificaciones de fecha 22-01-14 (F-18), por lo que a partir del día 23-01-2014 día hábil siguiente a la última notificación de la decisión de fecha 05/08/2013, mediante la cual se fundamentó la audiencia celebrada en fecha 19/07/2013, hasta el día 30-01-2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 30-01-2014. Se deja constancia que la Defensora Pública Penal Abg. Yamileth Alvarez, presentó el recurso de apelación en fecha 29-07-2013, es decir, que en el recurso fue interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH ANAIT ALVAREZ en su condición de Defensora Publica del ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ QUERO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 17 de Julio de 2013, mediante la cual el A Quo acordó imponer la Medida de Privativa Judicial de Libertad.. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del Mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Cesar Felipe Reyes Rojas


La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,


Esmeralda Leticia López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria

Esther Camargo







ASUNTO: KP01-R-2013-000475
AVS/ms