REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000286
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023316

RECURRENTE: JOSÉ MANUEL BAVARESCO BADELL, ASISTIDO POR EL ABG. JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL 1 DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Manuel Bavaresco Badell, asistido por el Abg. José Gerardo Palma Urdaneta, contra la decisión emanada del Tribunal de Control de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictada en la audiencia oral fijada de conformidad con el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 11 de abril de 2013 y fundamentada en fecha 30 de abril de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la excepción, prevista en el artículo 28 numeral 4º literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por el ciudadano José Manuel Bavaresco Badell debidamente asistido por el abogado José Gerardo Palma Urdaneta.

En fecha 18-12-13, se le dio entrada al presente recurso de apelación correspondiendo la ponencia al Magistrado, Arnaldo Villarroel Sandoval.

En fecha 31-01-14, la Magistrado Suplente, Esmeralda Leticia López Guzmán, se abocó al conocimiento de la presente causa y con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 10 de marzo del 2014, el Magistrado Arnaldo Villarroel Sandoval, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el ciudadano José Manuel Bavaresco Badell, quien en la causa Nº KP01-P-2012-023316, tiene la condición de investigado y esta debidamente asistido por el Abg. José Gerardo Palma Urdaneta, tal como se evidencia en el acta levantada en fecha 11-4-13, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

De de autos, se evidencia que la decisión recurrida fue dictada en la audiencia oral celebrada en fecha 11 de abril de 2013 y fundamentada en fecha 30 de abril de 2013, librándose boleta de notificación a la ciudadana la Representante Legal de la víctima Abg. Oriana Mendoza García, a la víctima Rosa María Coccia Mazaagufo, al Defensor Privado del investigado Abg. José Gregorio Palma, al investigado José Manuel Bavaresco Badell, siendo la última notificación de fecha 14-10-13 (folios 33 y 35), venciéndose los cinco (05) días de despacho para la interposición del recurso el día 21 de Octubre del 2013, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio treinta y siete (37) del presente recurso, siendo interpuesto el recurso de apelación el día 15 de Mayo de 2013, es decir, que en el recurso fue interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurrente fundamentó su apelación en base al ordinal 2º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se establece:
“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(…) 2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que puede ser nuevamente en la fase de juicio.

Ahora bien, observa esta Alzada, que las excepciones que fueron declaradas sin lugar, fueron opuestas en la fase preparatoria y la audiencia oral fue realizada conforme al artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que: “…La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia…”. Lo que quiere decir, que la decisión impugnada por el ciudadano José Manuel Bavaresco Badell, asistido por el Abg. José Gerardo Palma Urdaneta, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Manuel Bavaresco Badell, asistido por el Abg. José Gerardo Palma Urdaneta, contra la decisión emanada del Tribunal de Control de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictada en la audiencia oral fijada de conformidad con el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 11 de abril de 2013 y fundamentada en fecha 30 de abril de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la excepción, prevista en el artículo 28 numeral 4º literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Cesar Felipe Reyes Rojas

La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,


Esmeralda Leticia López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria

Esther Camargo





ASUNTO: KP01-R-2013-000286
AVS/ms