REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000244
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003380
IMPUTADO: Carlos Alfredo Caba Alvarado
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 05 y 06, ordinales 1,2, y 3 de la ley de Robo y hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Zarelly Zambrano, en su condición de Defensora Pública, del Acusado Carlos Alfredo Caba Alvarado, contra el auto de fecha 17 de abril del 2013, dictado por el Tribunal Primero de Sexto Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2011-003380, mediante la cual negó por IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado CARLOS ALFREDO CABA ALVARADO, en la causa que se le sigue por comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 05 y 06, ordinales 1,2, y 3 de la ley de Robo y hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Sexto Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
En fecha 22 de Enero de 2014, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación correspondiendo la ponencia a la Magistrado Suplente esta Corte de Apelaciones, Esmeralda Leticia López Guzmán.
En fecha 10 de Marzo de 2014, en virtud de que se incorporó el Magistrado Arnaldo Villarroel Sandoval, de su periodo vacacional; el mismo procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa y se constituyó la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas y La Jueza profesional Suplente Esmeralda Leticia López Guzmán. Y por cuanto las partes se encuentran a derecho prosígase con el trámite de ley.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el la Abg. Zarelly Zambrano, en su condición de Defensora Pública, del ciudadano Carlos Alfredo Caba Albarado, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 17 de Abril de 2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo al última notificación de las partes de fecha 25-09-13, por lo que a partir del 26-09-2013, día hábil siguiente a la notificación de la ultima de las partes de la decisión dictada en fecha 17-04-2013, mediante la cual se fundamentó la solicitud de fecha 09-04-2013, hasta el día 07-10-2013 transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 07-10-2013. Dejándose constancia que defensa presentó el recurso de apelación en fecha 29-04-2013. Igualmente la Secretaria Administrativa dejó constancia que el tribunal de la recurrida, no dio despacho los días 17 y 24-05-2013, 18-06-2013, 18,19,22,23,25,26,29,30 y 31-07-2013, 01-,02,05,06,07,08,12,13,23,26,27,28 y 29-08-2013, 02, 03, 04, 05, 06-09-2013, 02, 03 y 04-10-2013, es decir, que en el recurso fue interpuesto de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio veinticuatro (24) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean redeclaradas inimpugnables por éste Código…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Zarelly Zambrano, en su condición de Defensora Pública, del Acusado Carlos Alfredo Caba Alvarado, contra el auto de fecha 17 de abril del 2013, dictado por el Tribunal Primero de Sexto Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2011-003380, mediante la cual negó por IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado CARLOS ALFREDO CABA ALVARADO, en la causa que se le sigue por comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 05 y 06, ordinales 1,2, y 3 de la ley de Robo y hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a las Once (11) días del Mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,
Esmeralda Leticia López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2013-000244
AVS/ms