REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-130
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/02/2014, los ciudadanos: OROPEZA LEAL OSWALDO JESÚS Y BENAVIDES DE OROPEZA FANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.441.933 y V-14.333.352, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YOVERA JESSICAR, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.602; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original de las Actas de Matrimonio y Nacimientos, documentos al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21/02/2014, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: OROPEZA LEAL OSWALDO JESÚS Y BENAVIDES DE OROPEZA FANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.441.933 y V-14.333.352, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 08 de Septiembre de 1989, anotado bajo el Nº 55, del Libro de Registros de Matrimonios llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: OROPEZA BENAVIDES ANDERSON OSWALDO Y OROPEZA BENAVIDES ERICKSON OSFAN, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Marzo de 2.014. Años: 203° y 155°.-----------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
RJAC/CNV/ag
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