REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2012-000786
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 15/11/2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos FRANYERSON ROMAN SANCHEZ MARIN y GLEDYS MARILY AGUIAR CUERI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.017.981 y 20.075.517 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada COROMOTO ROAS ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.919. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 29/01/2014 y 19/03/2014 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GLEDYS MARILY AGUIAR CUERI Y FRANYERSON ROMAN SANCHEZ MARIN respectivamente y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos FRANYERSON ROMAN SANCHEZ MARIN y GLEDYS MARILY AGUIAR CUERI, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Once (11) de Diciembre del año 2009 anotado bajo el Nº 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos mil Catorce AÑOS: 203 y 155. (mg)---------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS