REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-001308
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/12/2013, los ciudadanos: SIXTO RAMON GRATEROL MUJICA y CARMELA TERESA DE LA CRUZ YANNUZZI DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad No. 1.275.744 y 3.804.711, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ANNYE MORLES, Inpreabogado Nº 90441; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22/01/2014. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SIXTO RAMON GRATEROL MUJICA y CARMELA TERESA DE LA CRUZ YANNUZZI DE GRATEROL, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalia Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de octubre de 1974, anotado bajo el N° 540, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1974. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijas de nombres: MARIA DANIELA y MARIA FERNANDA, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de marzo de 2.014. Años: 203° y 154°.----------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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