REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2013-000733
 
 
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 19/07/2013, los ciudadanos: JOSE LUIS BOLIVAR COLOMBO y MIRIAN JOSEFINA ROJAS DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad No. 4.066.172 y 4.192.275, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YOSMARY MENDOZA, Inpreabogado Nº 136104; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16/12/2013. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------
 
        UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS BOLIVAR COLOMBO y MIRIAN JOSEFINA ROJAS DE BOLIVAR, por  ante  el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 18 de abril de 1975, anotado bajo el N° 53, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1975. Durante la unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JOHANA AMALOA, JOSELIS MILUS, JOSMARKYS ATAIRI y JOSE LUIS, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
 
    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a  los   19 días del mes de marzo  de 2.014. Años: 203° y 155°.----------------------------------------------------
 
 
El Juez Provisorio,
 
 
 
        Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
 
 
        La Secretaria,
 
 
 
		                                 Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
                                                           
 
 
 
 
 
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