REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2012-001231
 
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24/02/2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER YEPEZ MATHEUS y ESTELA YNES RONDON CHACON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.335.193 y V-11.402.386, respectivamente, asistidos por los Abogados PEAGAN JULIETTE PEREZ PULGAR, inscrita en el Inpreabogado Nro. 158.750 y JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 18/02/2013 se notificó a la fiscal del Ministerio Público.  En fecha 28 de Enero de 2014 compareció ante este Tribunal el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER YEPEZ MATHEUS, antes identificado debidamente asistido por el Abg. RAFAEL ALEXANDER YEPEZ,  y  solicitó se convirtiera en divorcio la separación. En fecha 06 de Marzo de 2014 compareció la ciudadana ESTELA YNES RONDON CHACON, debidamente asistida por el Abg. JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.452 y se dio por notificada voluntariamente y solicito la conversión de la separación de cuerpo a Divorcio. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: 
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO  EL   VINCULO    MATRIMONIAL   contraído   por    los  Ciudadanos: RAFAEL ALEXANDER YEPEZ MATHEUS y ESTELA YNES RONDON CHACON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.335.193 y V-11.402.386, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Parroquia Yaritagua del Estado Yaracuy, en fecha: 29/04/2011 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 25.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano  Vigente.   Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------------------------------------------------------------------------------------
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 
            Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren  de  la  Circunscripción  Judicial   del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos mil Catorce (2014)   AÑOS: 203º y 155º.-------------------------------------------------------
 
 
        El  Juez Provisorio,
 
 
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
 
                                                                          La Secretaria
 
 
                                                      Abg.  CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
 
 
 
RJAC/CNV/Belén Dan
 
 
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