REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: FP02-R-2014-000032
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2013-0001541
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201400000065
Visto la interposición del Recurso de Apelación signado N° FP02-R-2014-00032, suscrito por la ciudadana MARIA AREVALO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.113.en su carácter de Co-apoderada judicial de la parte demandada, VIVERO CASA CAMPO Y ARTE C.A, en la persona de su presidenta ciudadana YRIS YAURIZ PADRON DE BOKSAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.595.868, en la presente causa que por DESALOJO le ha incoado en su contra los ciudadanos HERMELINDA MARIA MARQUEZ BASTUS, ARMANDO MANUEL NETO MARQUEZ y JOAQUIN ANTONIO NETO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrsº 8.888.672, 20.262.904 y 18.238.770, representada judicialmente por la abogada MARY CAROLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.911, mediante la cual APELA del auto de fecha 04-02-2014, mediante la cual se declara Inadmisible la intervención adhesiva solicitada en su escrito de promoción de pruebas.-
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso ejercido, pasa este tribunal a indicar lo siguiente:
La presente demanda por DESALOJO fue admitida en fecha 27-11-2013, por los trámites del procedimiento Breve de acuerdo y de conformidad a lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá mas incidencias en el procedimiento breve, pero el juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación” (negrillas nuestra).
En consecuencia, de la norma antes transcrita debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Co-apoderada Judicial de la parte demandada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
Orlando.-
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