REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
204º y 155º
Ciudad Bolívar 13 del Marzo de 2014

ASUNTO: FP02-S-2013-004297
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000063

Con fecha 29 de noviembre de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LEONEL ISIDRO CUSTODIO AVILA y MARIA DEL ROSARIO OLIVACHE FIGUEREDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.022.143 y V-3.656.366, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA PARAGUAN BIAGGI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.165, y de este domicilio, cursante a los folios dos (02) y tres (3) El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de Octubre de 1998, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 346, inserta al folio 346, Tomo M1, Libro 2, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1998, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio seis (6).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (2) hijos de nombres: LEONEL ISIDRO y LEONARD ANTONIO, mayores de edad, como se evidencias de las copias de las cédulas de identidad de los mismos que se anexa. Igualmente expusieron que si adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 20 del mes de Octubre del año 2.007, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 10/12/2013, el Tribunal libra auto donde le exhorta a los solicitantes a consignar copia certificada de Acta de Matrimonio.- En fecha 16/12/ 2013, la ciudadana dando cumplimiento al auto respectivo consigna mediante diligencia copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 19 de Diciembre de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 04 de Febrero de 2014, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 04 de Febrero de 2.014, la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo(A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LEONEL ISIDRO CUSTODIO AVILA y MARIA DEL ROSARIO OLIVACHE FIGUEREDO, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de Octubre de 1998, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce(2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-004297
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000063