REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-004292
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ0242014000059
En fecha 03 de diciembre de 2013 la ciudadana YUSANGEL DEL VALLE LOPEZ ORTA, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad Nº 19.078.094, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.626 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELICA BEATRIZ MALANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.947.020 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido errores materiales al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, toda vez que fue señalado, en primer lugar, ambos estados civiles tanto de su madre como de su padre aparecen como casados, siendo que para el momento de su presentación sus mencionados padres estaban divorciados, y por ende en segundo lugar, aparece en la partida de nacimiento un apellido de casada a su madre MARITZA DEL VALLE DE MALANO, cuando lo correcto es que se señale el estado civil de sus padres como divorciados, y a consecuencia de eso, debe aparecer el nombre de su madre sin el apellido de casada, es decir, MARITZA DEL VALLE BENITEZ, y no como quedó asentado en la referida acta.-Todo conforme a lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
De los documentos consignados con la solicitud aparece consignada el acta de nacimiento del solicitante donde se evidencia el error señalado en cuanto al estado civil de los padres de la solicitante y el error material de transcripción al asentar el nombre de la madre con el apellido de casada, cuando ya por sentencia se encontraba divorciada.-

S E G U N D A:

De los documentos presentados, aparece acompañado una copia de la partida de nacimiento emanada del Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, así como copia certificada de la sentencia de divorcio en la cual se demuestra el error alegado por la solicitante.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELICA BEATRIZ MALANO MARTINEZ, en la forma siguiente: Que se señale el estado civil de sus padres como divorciados, y a consecuencia de eso, debe aparecer el nombre de su madre sin el apellido de casada, es decir, MARITZA DEL VALLE BENITEZ, y no como quedó asentado en la referida acta que fue acompañada a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil ante el cual se asentó dicha acta de nacimiento para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta N° 110, del Libro de Registro Civil de nacimientos del año 1989, Libro 1, tomo 3, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1989, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-