REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de 2014
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2014-001378

Solicitantes: LAURA PEREZ TREJO y JAIKER JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.104.432 y V-19.571.366, respectivamente.
Beneficiarios: adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha once (11) de marzo de 2014, la ciudadana NIDIA DUM, titular de la cedula de identidad Nº V-7.468.988, actuando en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren de la Fundación del Niño del estado Lara, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo sobre acuerdo conciliatorio con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha seis (06) de marzo de 2014, junto a la solicitud se remitió copia simple de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes, a los fines de su homologación.
El acuerdo celebrado y suscrito ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, con respecto al Régimen de Convivencia Familiar señaló:
“Primero: El padre del niño acuerda que cada dos (02) meses vendrá de Maracaibo donde habita y trabaja a visitar a su niño para compartir todo el fin de semana desde el día viernes hasta el domingo.
Segundo: En épocas de vacaciones (carnaval, semana santa, escolares y navidad) indican ambos progenitores que compartirá con ambos para lo cual llevaran acuerdo en las fechas indicadas considerando la distancia donde el padre habita.
Tercero: acuerdan ambos padre que el niño comparta dos fines de semana con la abuela paterna visto que vive cerca por lo que la madre le establecerá el día (fin de semana) que la abuela se encuentre en la vivienda.”

Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, resguarda sus derechos, en cuanto al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos: LAURA PEREZ TREJO y JAIKER JOSE RAMOS, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del Dos mil catorce. Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 652-2.014, siendo las 02:11 p m.
LA SECRETARIA,

Abg. Ana Elisa Anzola


KP02-J-2014-001378
OMOG/Denisse