REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000017

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana BLANCA YELITZA VILLALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.932.570, asistida por el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, contra la Resolución Nº REB-01-2014 dictada el diez (10) de enero de 2014 por la JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y retirarla del Poder Judicial, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el seis (06) de marzo de 2014 la ciudadana Blanca Yelitza Villalba González ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº REB-01-2014 dictada el diez (10) de enero de 2014 por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar mediante la cual resolvió removerla del cargo de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y retirarla del Poder Judicial, se cita el objeto de la pretensión:

“En atención a lo expuesto, es que pido la nulidad del Acto Administrativo recurrido contenido en la Resolución Número REB-01-2014, de fecha 10/01/2014 con asunto identificado como F201-2014-000001 y notificado a mi persona mediante el Oficio Nº REB-18-2014, donde la ciudadana Mercedes Sánchez Rodríguez, en su carácter de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, resuelve erradamente en un mismo acto, tanto la remoción de mi cargo de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, como mi retiro de la Administración Pública Judicial, conforme a tal nulidad pido como accesorio:

1. La reincorporación inmediata de mi persona en el Poder Público Judicial en un cargo de igual o superior jerarquía

2. El pago de salarios y demás beneficios inherentes al cargo dejados de percibir con las respectivas variaciones que hayan experimentado en el tiempo, los cuales deberán ser pagados de manera integral, desde la fecha del ilegal retiro hasta mi total y efectiva reincorporación en el Poder Judicial

3. Que me sea reconocido el tiempo transcurrido desde mi ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación en el Poder Judicial a efectos de su antigüedad, para el cómputo de sus prestaciones sociales, y demás beneficios económicos y sociales derivados de la relación de empleo público funcionarial”.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública, en consecuencia, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo en el estado Bolívar se declara competente para conocer el recurso de autos. Así se establece.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Blanca Yelitza Villalba González contra la Resolución Nº REB-01-2014 dictada el diez (10) de enero de 2014 por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar mediante la cual resolvió removerla del cargo de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y retirarla del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se conmina a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

CUARTO: ORDENA notificar a la JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión.

QUINTO: Se ORDENA comisionar al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS