REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000099
En la Demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR), Instituto Autónomo creado mediante Ley Estadal, promulgada en fecha 22 de julio de 1993, posteriormente modificada en fecha 21 de enero de 2003, según se evidencia de publicación de Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria Nº 010, representado judicialmente por los abogados Omar A. Morales, Omar D. Morales, Estrella Morales M. y Liriannis Malano Martínez, Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495 26.539 y 107.009, respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el trece (13) de julio de 2012 se admitió la demanda incoada, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial, así como la citación del representante legal de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.
I.3. Mediante auto dictado el veintidós (22) de octubre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora y se designó correo especial a la abogada Estrella Morales.
I.4. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de noviembre de 2012 el Alguacil consignó boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A, suscrita por la ciudadana Luisa Conquista, en su condición de Analista de Fianza de la referida empresa.
I.5. El veintinueve (29) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora, cumplida.
I.6. De la audiencia preliminar. El diecinueve (19) de febrero de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados Omar Morales y Estrella Morales, en su condición de coapoderados judiciales de la parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida y que esta última tendría diez (10) días de despacho para contestar la demanda.
I.7. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
I.8. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de marzo de 2013 se declaró nula la citación de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. practicada en la persona de la ciudadana Luisa Conquista, en su condición de Analista de Fianza por carecer de legitimación procesal, así como la nulidad del auto dictado el primero (1º) de febrero de 2013 mediante el cual se fijó la audiencia preliminar y la celebración de la misma el diecinueve (19) de febrero de 2013, en consecuencia, se ordenó la reposición del proceso al estado que se practique la citación de la demandada Seguros Pirámide C.A., en la persona de su Gerente como lo fue solicitado en el libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación de la parte demandada Seguros Pirámide, C.A., no obstante, desde el veinticinco (25) de marzo de 2013, oportunidad en la cual este Juzgado Superior ordenó la práctica de la citación de la referida empresa hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR) contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR) contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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