REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-006238
ASUNTO : KP01-S-2013-006238
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, quien a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa. En fecha 06-02-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, recibe solicitud de Revisión de Medida suscrito por el abogado VICTOR MANUEL ROJAS en su carácter de defensora privada en la presente causa seguida al ciudadano OSCAR ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° (...)mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Presentación Periódica ante la Taquilla de Presentación, que pesa en contra dicho ciudadano, desde el 07 de Noviembre de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Viada Libre de Violencia, y donde al mismos les fue imputado por el Ministerio pública la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 terecer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Viada Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana CAROLINA BARCHO RONDON, La defensa técnica, solicita la revisión del régimen de presentaciones con base a los siguientes argumentos:
1.- cumplido el lapso para la solicitud.
2.-cumplimiento a cabalidad de los talleres de Violencia de Género y con las medidas.
Luego de la revisión del presente asunto y vista sus actuaciones y actas procesales, y luego de razonar así como también examinar los argumentos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de Revisión De Medida, considera esta juzgadora que no son suficientes para poder otorgar la ampliación del régimen de presentación por lo cual se declarar improcedente dicha solicitud, toda vez que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos, la gravedad de los mismos, por lo cual estima quien decide que lo proporcional a tales hechos, Es Mantener la Medida Cautelar cada ocho (8) días, ya que nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Viada Libre de Violencia. Esta medida se dicto con la finalidad de regular el proceso y el de garantizar la integridad física, psíquica y sexual de la mujer presuntamente agredida, atendiendo de esta manera con el objeto de la Ley, que es Prevenir, Sancionar y erradicar toda forma de violencia Contra la Mujer, siendo la obligación del Tribunal garantizar el Disfrute de los Derechos de las mismas, y evitar que se vean amenazadas por situaciones actuales o probables. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Sin Lugar la solicitud de revisión de medida en la presente causa respecto al ciudadano OSCAR ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 07 de Noviembre de 2013, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Viada Libre de Violencia. Manteniendo así la Medida de Presentación Periódica cada ocho (8) días. Notifíquese a la defensa
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ