REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003318
ASUNTO : KP01-S-2014-003318
Visto el escrito de fecha diez (10) de Noviembre de dos mil catorce (2014), presentado por la Fiscala Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se acuerde RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS donde sirve de persona reconocedora la ciudadana MILVA CAROLINA CAMPINS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS y como sujeto a reconocer el ciudadano EMILIO ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS , investigado en este asunto penal; y la práctica de la PRUEBA ANTICIPADA a los fines de tomar la declaración de la ciudadana MILVA CAROLINA CAMPINS DIAZ, ya identificada. Fundamento lo solicitado en lo estipulado en los artículos 216 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente; para resolver sobre lo planteado este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la práctica del reconocimiento en rueda de personas, examinados los argumentos expuestos por la representación fiscal que sustentan lo solicitado y revisada la norma contenida en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, que de manera expresa señala:
“Artículo 216. Reconocimiento del imputado o imputada. Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso, se solicitará ´previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cual es la persona a reconocer.
Se desprende de la citada norma que previa solicitud el juez o jueza puede acordar la práctica de esta diligencia, y considerados lo argumentos expuestos por la representación fiscal, en los que expresa que la ciudadana MILVA CAROLINA CAMPINS DIAZ, ya identificada, describe las características fisonómicas de su agresor, es por considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se realice un Reconocimiento en Rueda de Individuos, conforme a las previsiones de norma trascrita; donde servirá como persona reconocedora la ciudadana MILVA CAROLINA CAMPINS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS y como sujeto a reconocer el ciudadano EMILIO ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS , investigado en este asunto penal, por lo que se ordena citar a las personas antes mencionadas a los fines de la realización del acto, y al defensor técnico del investigado. Asimismo, se acuerda instar a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a los fines contar con las personas necesarias para dar cumplimiento a las formalidades exigidas por las normas adjetivas penales que rigen la práctica de esta prueba. Por lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
SEGUNDO: Al examinar lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 289: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar declaración…(Omisis)”
Ahora bien de la norma trascrita se evidencia para la procedencia de recibir declaraciones a través de la práctica de la Prueba Anticipada conforme a la norma invocada, se hace necesario para que exista algún obstáculo difícil de superar y que imposibilite recibir ésta durante el juicio, y de los argumentos que sustentan la solicitud de la práctica de la mencionada prueba se desprende la utilidad, necesidad y pertinencia de la declaración de la persona señalada como la mujer presuntamente agraviada, por lo que atendiendo a la finalidad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del Tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables y con este instrumento procesal se evita la revictimización de la mujer al tener que recordar repetidamente los hechos vivenciados caracterizados por maltratos o agresiones a su integridad física, emocional y psicológica en diversas ocasiones durante el proceso y paralelamente, lo que coadyuva a la protección emocional y psicológica de la mujer, a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de realizar un Reconocimiento en Rueda de Personas donde servirá como persona reconocedora, la ciudadana MILVA CAROLINA CAMPINS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS y como sujeto a reconocer, el ciudadano EMILIO ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS , investigado en este asunto penal; conforme a las previsiones del artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud la representación del Ministerio Público, de tomar la declaración de la ciudadana MILVA CAROLINA CAMPINS DIAZ, ya identificada, por vía de prueba anticipada conforme a las previsiones del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija para el día viernes, veinticuatro (24) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) la práctica del Reconocimiento en Rueda de personas y se fija para el día viernes, veinticuatro (24) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de lo decidido e ínstesele para contar con as personas necesarias para dar cumplimiento a las formalidades exigidas por las normas adjetivas penales, para la realización del acto. Cítese a los sujetos que han de intervenir en los actos.
LA JUEZA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
LA SECRETARIA
Abg. GRACE HEREDIA
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