REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 06 de marzo de 2014
Años 203° y 155°


ASUNTO: KP12-V-2013- 000299

PARTE DEMANDANTE: Omar De Jesús Godoy, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.180, domiciliado en la ciudad de Carora, municipio Torres, del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Alberto Silva Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102

PARTE DEMANDADA: Maribel Del Carmen Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.273, domiciliada en población de La Pastora, municipio Torres, del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 138.652.

MOTIVO: Divorcio Ordinario
El día dieciséis (16) de octubre de 2.013, el ciudadano Omar De Jesús Godoy, ya identificado, asistido por el abogado Alberto Silva Castillo, presentó demanda de divorcio ordinario contra su cónyuge la ciudadana Maribel Del Carmen Parra, ya identificada, de conformidad con lo establecido en la causal tercera de la norma del artículo 185 del Código Civil que se refiere a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha diecisiete (17) de octubre de 2013 fue admitida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estada Lara. Se acordó la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se dictaron las medidas provisionales relacionadas con las instituciones familiares en cuanto a la protección de las mismas. En fecha ocho (08) de noviembre de 2013 se consignó boleta de notificación debidamente librada a la demandada. En fecha doce (12) de noviembre de 2013, se fijó la audiencia de reconciliación para el día veintisiete (27) de noviembre de 2013 en la cual asistieron ambas partes y manifestaron su voluntad de continuar con el procedimiento. En fecha veinticuatro (24) de enero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y contestación de la demanda siendo que la parte demandada no contestó la demanda sino que consignó escrito de promoción de pruebas y la parte demandante consignó su escrito de pruebas. En fecha tres (03) de febrero de 2014, se realizó la audiencia preliminar en fase de sustanciación, donde comparecieron ambas partes y se dio por culminada la fase de sustanciación. Recibido el presente asunto en fecha cuatro (04) de febrero de 2014, se fijó oportunidad para escuchar la opinión de la adolescente y para que tuviera lugar la audiencia de juicio para el día de hoy seis (06) de marzo de 2014, a las 09:00 y 10:00 a.m. respectivamente, dejándose constancia que compareció la adolescente a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada debidamente asistida por el abogado Gerardo Enrique Suárez.

Ahora bien, la juez de juicio observa que la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal del demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.


DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.

Expídase copia certificada para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de marzo del 2.014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA



ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se libró bajo el Nº 09-2014, y se publicó siendo las 2:16 p.m.



LA SECRETARIA



ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA