REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de marzo dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000052
Solicitantes: Wilmary Teresa Pargas Yépez y José Manuel Gómez Meléndez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.331.094 y V- 19.299.169, respectivamente.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Wilmary Teresa Pargas Yépez y José Manuel Gómez Meléndez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.331.094 y V- 19.299.169, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano José Manuel Gómez Meléndez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Wilmary Teresa Pargas Yépez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad mensual de mil trescientos Bolívares (1.300,oo. Bs.), mensuales los cuales serán entregados a la ciudadana Wilmary Teresa Pargas Yépez, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación comprometiéndose la misma a la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que sea depositada la Obligación de Manutención en la referida cuenta. Con relación a los gastos de salud, recreación, educación, vestido, calzados, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera.
Con respecto a los gastos decembrinos el padre se compromete a entregar a la ciudadana Wilmary Teresa Pargas Yépez, la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (4.500,oo Bs). Asimismo, el padre se compromete a incrementar de manera anual la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.), sobre la cantidad fijada mensualmente antes señalada.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106- 2.014 y se publicó siendo las 12:23 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2014-000052
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