REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000049
SOLICITANTES: Arelys Del Carmen Rodríguez Baldallo y José Luís Piñango Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.750.270 y Nº 9.637.084, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Arelys Del Carmen Rodríguez Baldallo y José Luís Piñango Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.750.270 y Nº 9.637.084, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre, ciudadano José Luís Piñango Carrasco, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales, que deberán ser entregados a la ciudadana Arelys Del Carmen Rodríguez Baldallo, ya identificada. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50 %), cada vez que se requiera y en relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, se establece el incremento automático del monto fijado en veinticinco por ciento ( 25%) anual.
De igual manera, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre podrá encontrarse con su hijo todos los fines de semana y los días de semana que el ciudadano José Luís Piñango Carrasco, ya identificado se encuentre en esta ciudad de Carora por la tardes, por cuanto el mismo trabaja por turnos en el lugar de habitación y podrá llevarlo de paseo en la misma jurisdicción y las temporadas vacacionales serán compartidas en igual número de días, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de marzo de 2014. Años. 203º y 155º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100- 2.013 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000049
|