REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de marzo dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000042

Solicitantes: Carlos Guillermo Montes De Oca Montes De Oca y Mara Virginia Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.638.054 y V-18.819.633, respectivamente.

Abogado asistente: Yannina Alvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.603

Motivo: Divorcio 185-A

El día 20 de febrero de 2014, los ciudadanos Carlos Guillermo Montes De Oca Montes De Oca y Mara Virginia Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.638.054 y V-18.819.633, respectivamente, asistidos por la abogada Yannina Alvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.603, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 21 de febrero de 2014 se ordenó escuchar opinión de las niñas se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día para el día miércoles cinco (05) de marzo de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mara Virginia Barrios.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Guillermo Montes De Oca Montes De Oca, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las niñas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, se ratifica el acuerdo homologado por este Tribunal mediante sentencia Nº 312-2012, dictada en fecha quince (15) de junio de 2012, el cual quedo establecido en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales con un incremento anual de doscientos bolívares (Bs. 200,00), en la actualidad el padre ciudadano Carlos Guillermo Montes De Oca Montes De Oca, deberá suministrar la cantidad mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) quincenales, más el setenta por ciento (70 %) de los gastos de salud, vestido, internet y otros servicios o recreación y la madre el treinta por ciento (30%) de los referidos gastos. De igual forma, el padre depositará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) los primeros cinco (05) días del mes de diciembre correspondiente a los gastos decembrinos que comprende a vestido, calzado y juguetes.


En fecha 26 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión.
En fecha 05 de marzo de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Mara Virginia Barrios, ya identificada. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Guillermo Montes De Oca Montes De Oca, ya identificado tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las niñas, en lo que respecta a la obligación de manutención, se ratifica el acuerdo homologado por este Tribunal mediante sentencia Nº 312-2012, dictada en fecha quince (15) de junio de 2012, el cual quedo establecido en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales con un incremento anual de doscientos bolívares (Bs. 200,00), en la actualidad el padre ciudadano Carlos Guillermo Montes De Oca Montes De Oca, deberá suministrar la cantidad mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) quincenales, más el setenta por ciento (70 %) de los gastos de salud, vestido, internet y otros servicios o recreación y la madre el treinta por ciento (30%) de los referidos gastos. De igual forma, el padre depositará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) los primeros cinco (05) días del mes de diciembre correspondiente a los gastos decembrinos que comprende a vestido, calzado y juguetes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, que corren insertas a los folios cuatro (04), siete (07) y nueve (09) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Guillermo Montes De Oca Montes De Oca y Mara Virginia Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.638.054 y V-18.819.633, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil Del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 22 de abril de 2003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 44, folio 44 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de marzo de 2014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101 - 2.014 y se publicó siendo las 09:44 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000042